Decreto N° 2323/99

FirmantesOlivera-Mathov-Delle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2323/ 99

REGLAMENTO DEL COBRO DE LAS DEUDAS SURGIDAS DE LAS SENTENCIAS FIRMES DE LA JUSTICIA DE FALTAS - TRANSFERENCIA DE DEUDAS A MANDATARIOS JUDICIALES - INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Buenos Aires, 13/12/1999

Visto la Ordenanza N° 50.292/95 promulgada por Decreto N° 78/96 (B.M. N° 20.206), y los Decretos N° 1.574/97 y N° 612/97, y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza N° 50.292/95 establece en su artículo 12 la determinación del monto de la sanción prevista para la infracción y su conversión en moneda de curso legal;

Que su Artículo 13 y subsiguientes establecen el procedimiento ejecutivo del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación para la ejecución de las sentencias firmes de la Justicia de Faltas, sirviendo de título suficiente para la misma el Certificado de Deuda emitido por la Dirección General Administrativa de Infracciones conforme lo allí establecido;

Que en el artículo 15 establece que el Ejecutivo dispondrá, por vía reglamentaria, las medidas para la implementación de la operatoria de ejecución de los certificados mencionados precedentemente;

Que por Decreto N° 1.574/97 se encomendó a los mandatarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 612/97, el recupero por vía judicial de la deuda proveniente de los Juzgados de Faltas, en virtud de lo cual se debe instrumentar el mecanismo para que los mencionados mandatarios cumplimenten su gestión;

Que atento la cantidad de sentencias dictadas por la Justicia de Faltas que se encuentran pendientes de cumplimiento y en estado de ser ejecutadas, se considera necesario que la Dirección General Administrativa de Infracciones sea la encargada de organizar, supervisar y controlar esta operatoria, para lo cual debería contar con la colaboración de la Justicia de Faltas y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el uso de métodos eficientes e informatizados;

Que el Sr. Procurador General emitió dictamen con relación a la acordada N° 426/97 "...que la Dirección General Administrativa de Infracciones es quien debe transferir las deudas a los mandatarios por ser el organismo administrativo con funciones análogas a la Dirección General de Rentas, junto con los respectivos títulos ejecutivos...";

Que a los efectos de facilitar el pago de las deudas a los...

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