Decreto N° 1958/99

FirmantesDe La Rua-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1958/ 99

DESESTIMA RECLAMO EFECTUADO POR EL SR. FELIX ORBUCH TENDIENTE A LA DEROGACIÓN DEL ART. 9° DEL DECRETO N° 6.008-82 - AUTORIZA Y REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LOS GESTORES Y MANDATARIOS QUE REALIZAN TRÁMITES SOBRE AUTOMOTORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 23/09/1999

Visto el Expediente N° 46.980-99, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo el presentante señor Félix Orbuch plantea la derogación

del Art. 9° del Decreto N° 6.008/82, destinado a autorizar y reglamentar

la actividad de los gestores y mandatarios que realizan trámites en el

ámbito de la ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 6.008/82 es un acto administrativo de alcance general

normativo, impugnable en los términos del Art. 91 del Decreto N° 1.510/GCBA/97

que expresa en su parte pertinente: "...El acto administrativo de

alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de

alcance particular, será impugnable por vía de reclamo...";

Que también es de aplicación el Art. 102 del Decreto N° 1.510/GCBA/97

que textualmente dispone: "Los actos administrativos de alcance general

podrán ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros,

de oficio o a petición de parte y aún mediante recurso en los casos en

que éste fuere procedente...";

Que el artículo 8 del Anexo del Reglamento para la habilitación y actuación

de los mandatarios por cuenta de terceros, especializados en la realización

de trámites sobre automotores manifiesta que: "...Toda documentación

que se entregue para cualquier tramitación deberá ser acompañada en cada

caso, por una "Carta-Autorización", otorgada por el titular

que confiere el mandato cuya firma debe ser certificada por escribano

público, banco o policía. Sin este recaudo debidamente cumplido no se

admitirá la recepción...";

Que el Decreto N° 6.008/82 fue dictado ante la necesidad de perfeccionar

la reglamentación que rige la habilitación y actividad de los mandatarios

por cuenta de terceros especializados en la realización de trámites sobre

automotores;

Que tal como acredita con la copia de la credencial el peticionante es

mandatario por cuenta de terceros de la Dirección General de Rentas bajo

el Número de Inscripción 527;

Que en tales condiciones la habilitación para el ejercicio del cargo fue

otorgada de conformidad con las previsiones del Decreto N° 6.008-82 y

que en consecuencia resulta aplicable la doctrina conforme la cual "...el

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR