Decreto N° 1958/99
Firmantes | De La Rua-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1958/ 99
DESESTIMA RECLAMO EFECTUADO POR EL SR. FELIX ORBUCH TENDIENTE A LA DEROGACIÓN DEL ART. 9° DEL DECRETO N° 6.008-82 - AUTORIZA Y REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LOS GESTORES Y MANDATARIOS QUE REALIZAN TRÁMITES SOBRE AUTOMOTORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 23/09/1999
Visto el Expediente N° 46.980-99, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo el presentante señor Félix Orbuch plantea la derogación
del Art. 9° del Decreto N° 6.008/82, destinado a autorizar y reglamentar
la actividad de los gestores y mandatarios que realizan trámites en el
ámbito de la ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 6.008/82 es un acto administrativo de alcance general
normativo, impugnable en los términos del Art. 91 del Decreto N° 1.510/GCBA/97
que expresa en su parte pertinente: "...El acto administrativo de
alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de
alcance particular, será impugnable por vía de reclamo...";
Que también es de aplicación el Art. 102 del Decreto N° 1.510/GCBA/97
que textualmente dispone: "Los actos administrativos de alcance general
podrán ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros,
de oficio o a petición de parte y aún mediante recurso en los casos en
que éste fuere procedente...";
Que el artículo 8 del Anexo del Reglamento para la habilitación y actuación
de los mandatarios por cuenta de terceros, especializados en la realización
de trámites sobre automotores manifiesta que: "...Toda documentación
que se entregue para cualquier tramitación deberá ser acompañada en cada
caso, por una "Carta-Autorización", otorgada por el titular
que confiere el mandato cuya firma debe ser certificada por escribano
público, banco o policía. Sin este recaudo debidamente cumplido no se
admitirá la recepción...";
Que el Decreto N° 6.008/82 fue dictado ante la necesidad de perfeccionar
la reglamentación que rige la habilitación y actividad de los mandatarios
por cuenta de terceros especializados en la realización de trámites sobre
automotores;
Que tal como acredita con la copia de la credencial el peticionante es
mandatario por cuenta de terceros de la Dirección General de Rentas bajo
el Número de Inscripción 527;
Que en tales condiciones la habilitación para el ejercicio del cargo fue
otorgada de conformidad con las previsiones del Decreto N° 6.008-82 y
que en consecuencia resulta aplicable la doctrina conforme la cual "...el
...
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