Decreto N° 1093/99

FirmantesDe La Rua-Mathov-Delle Ville-Clausse-Lombardo-Felgueras-Giannoni-García Espil-La Porta-Lopérfido-Kohanoff-Lombardi
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1093/ 99

NORMA DEROGADA-LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO PODRÁN BENEFICIARSE SIMULTÁNEAMENTE CON EL SUELDO Y UN HABER JUBILATORIO - INCOMPATIBILIDAD - JUBILACIÓN - PENSIÓN - BENEFICIO PREVISIONAL - JUBILACIONES ESPECIALES - PRIVILEGIO

Buenos Aires, 27/05/1999

Visto la necesidad de dictar medidas acorde a la situación económica actual; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los lineamientos establecidos en el Capítulo decimoséptimo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, este Gobierno debe administrar sus recursos humanos y económico-financieros en un marco de eficiencia en su gestión;

Que en concordancia con la realidad financiera se hace necesario que aquellos funcionarios que tengan ingresos mensuales de carácter previsional no superpongan sus haberes con los sueldos asignados a los cargos que desempeñan;

Que dichos funcionarios en su mayoría fueron convocados en mérito a su calidad técnica y/o profesional a efectos de lograr que con su experiencia contribuyan a una mejor gestión;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Los funcionarios designados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo y un haber jubilatorio.

Art. 2°

La Secretaría de Hacienda y Finanzas instrumentará el procedimiento para...

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