Decreto N° 489/99

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Marzo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 489/ 99

SUBASTA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS LOCALES DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL ÁREA DE LA RIBERA. RESTAURANTE , SALÓN DE CONVENCIONES , SALÓN DE EVENTOS RECREATIVOS , SALÓN DE EVENTOS CULTURALES

Buenos Aires, 19/03/1999

Visto el Expediente N° 16.415/98, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente se propicia el llamado a Subasta Pública para el otorgamiento del permiso de ocupación de uso y explotación de los locales del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires en el Area de la Ribera, destinados a restaurante, salón de convenciones, eventos recreativos y culturales;

Que, el Area de la Ribera debe contar con locales destinados a restaurante, salón de convenciones, eventos recreativos y culturales de características tales, que permitan un nivel de servicio adecuado para los concurrentes y transeúntes que habitualmente utilizan ese paseo costanero;

Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su inclaudicable tarea de brindar a la ciudad locales que permitan el sano esparcimiento de sus habitantes, juzga oportuno y conveniente realizar una subasta pública, a fin de que empresas que cuenten con condiciones técnicas y económico financieras que las califiquen y capaciten brinden la mejor calidad de servicios en el contrato a otorgarse;

Que, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, es procedente acordar al Interventor de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones las facultades necesarias para realizar el llamado subasta pública;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para contratar mediante Subasta Pública el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de los locales del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires en el Area de la Ribera, destinados a restaurante, salón de convenciones, eventos recreativos y culturales que integra el presente como Anexo I.

Art. 2°

Autorízase al Interventor de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones a realizar el llamado a subasta pública, respecto de tales locales con el objeto y conforme a la documentación que se aprueba en el artículo precedente.

Art. 3°

El precio de los Pliegos será de pesos Dos mil ($ 2.000.-) los cuales podrán ser consultados y adquiridos en la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, sita en Avenida de Mayo 575, Piso 4°, Oficina 112 de esta Ciudad, de lunes a viernes de 9 a 16 horas, donde los interesados podrán formular por escrito las consultas.

Art. 4°

La Subasta Pública se efectuará en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en fecha y hora a determinar, que será publicada en el Boletín Oficial por el período de ley, sin perjuicio de la publicidad que efectúe la entidad subastante.

Art. 5°

Deléganse en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, las facultades para emitir aclaraciones y modificaciones a la documentación aprobada por el artículo 1°, y dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar los permisos y suscribir el pertinente contrato.

Art. 6°

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

DE LA RUA

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 489

Anexo I (Pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N° 491-GCBA-1999

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

GENERALES PARA LA LICITACION O SUBASTA

PUBLICA DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 79
Artículo 1°

Objeto. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece por el presente pliego las bases y condiciones generales que regirán los procedimientos de licitacion y subasta pública para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires.

Comprende lo relativo a,

a)La ocupación y uso del inmueble del Dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

b)La ejecución de las obras obligatorias previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.

c)Su explotación y mantenimiento durante el período de concesión, a cuyo término el concesionario deberá entregar el inmueble y las obras al concedente en buen estado de conservación y funcionamiento.

Art. 2°

Definiciones y terminología. A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de todo otro documento contractual de la concesión de uso, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación:

Concedente: Persona jurídica del derecho público, que otorga el permiso o la concesión y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la licitación.

Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una subasta o licitación pública.

Oferta:La propuesta presentada por el oferente en una subasta o licitación pública.

Adjudicatario: Es el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación del objeto licitado a su favor hasta la firma de la contrata.

Concesionario o Permisionario: El adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos.

Canon: Es el importe que periódicamente y de acuerdo a las pautas que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, abonará el concesionario o permisionario al concedente por el uso y explotación de los inmuebles puestos a su disposición.

Art. 3°

Plazos: El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil.

Los términos expresados en días, se computarán por días hábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°

Jurisdicción: Los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal o los que en el futuro los reemplacen, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la subasta o licitación pública.

Art. 5°

Domicilio y Notificaciones: Se considerará como domicilio del oferente, el especial constituido en la oferta, o la documentación presentada en relacion con la subasta pública, debiendo situarse en el ámbito de la Ciudad. Se deberá denunciar el domicilio real de las personas físicas.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fija su domicilio en Av. De Mayo 525.

Si el oferente modificara el domicilio constituido antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires. El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad de Buenos Aires.

Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:

a)Personalmente en el expediente por el interesado o por su representante legal o apoderado, dejándose debida constancia.

b)Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido en forma similar a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c)Por telegrama colacionado o carta documento dirigida al domicilio constituido.

Art. 6°

Adquisición y valor del pliego. Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones se hallará numerado y foliado, debiendo adquirirse en el lugar que se indique en el llamado, se establecerá su valor de acuerdo al monto y entidad del objeto de la licitación o subasta pública. El importe recibido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la venta de los pliegos compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la subasta o licitación pública o se rechazaran todas las ofertas.

El adquirente del Pliego deberá identificarse mediante documento de identidad, denunciando si tal adquisición la efectúa por sí o para terceros, de quienes deberá aportar los datos necesarios para su adecuada identificación, ya sean personas físicas o jurídicas.

Solamente los adquirentes del Pliego o sus apoderados podrán consultar el expediente pertinente, solicitar información complementaria o aclaraciones según el artículo 32 y presentar ofertas.

Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e Impugnación en el expediente que se genere con el llamado.

Art. 7°

Lugar y fecha de apertura de las ofertas. El lugar, fecha y hora de la apertura en caso de licitación pública y el de realización de la subasta pública en su caso, serán fijados por la repartición o la entidad licitante en los Pliegos de Condiciones Particulares.

Art. 8°

Anuncios. El llamado a licitación o subasta pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en tres diarios locales, por el término mínimo de cinco (5) días y con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto, sin perjuicio de los plazos superiores que determinen los Pliegos de Condiciones Particulares, los que podrán contemplar la publicación en otros medios de comunicación nacionales o extranjeros que aseguren su amplia difusión teniendo en cuenta la magnitud e importancia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR