Decreto N° 46/99

FirmantesDe La Rua - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Enero de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 46/ 99

APRUEBA LAS NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL G.C.B.A. PARA EL EJERCICIO FISCAL 1999. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO , RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN , MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS , PERSONAL , RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA , RECURSOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA , COMPROMISOS SOBRE EJERCICIOS FUTUROS , ANTICIPOS DE FONDOS , ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN SEGÚN EL CARÁCTER DE LA NORMA , FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS , INSTRUCTIVOS , FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA , FORMULARIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS , FORMULARIO DE PROYECCIÓN DE RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS , FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE COMPENSACIONES A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA , FORMULARIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA , PRESUPUESTO AÑO 1999 , PRESUPUESTO DE 1999

Buenos Aires, 18/01/1999

Visto que por Ley N° 149 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 1999, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la citada Ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 1999,

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 1999, que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

Autorízase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, como órgano Rector del sistema presupuestario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a introducir las modificaciones que estime convenientes en los formularios e instructivos de su diseño que, como Anexo al artículo 5°, forman parte de las Normas que se aprueban por el artículo precedente.

Art. 3°

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Contaduría; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

DE LA RUA

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 46

ANEXOS

Anexo I Artículos 1 a 31

NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ejercicio Fiscal 1999

APITULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION

Art. 1°

El titular de cada Unidad Ejecutora será el responsable del programa o categoría equivalente a ejecutar por ésta, tanto en lo atinente al manejo de recursos humanos y financieros como al cumplimiento de los objetivos y metas del mismo, siendo, además, el encargado de su ejecución y control. Podrá, asimismo, designar responsables de los subprograrnas, actividades y proyectos a desarrollar en su área.

En el caso de las actividades centrales y las comunes de cada jurisdicción, la responsabilidad recaerá en la Dirección General Técnica Administrativa correspondiente.

Art. 2°

Durante la ejecución del presupuesto, los responsables de los programas y categorías equivalentes tendrán a su cargo las tareas que se detallan a continuación:

  1. Formular la programación de la ejecución presupuestaria.

  2. Efectuar la registración de la etapa preventiva y la del compromiso del gasto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 5.430-SHyF-96 y sus modificatorias, con las limitaciones establecidas por el artículo 11 de la Ley N° 149.

  3. Adoptar las medidas pertinentes para no exceder las cuotas de compromiso y devengado que le sean asignadas.

  4. Proponer las modificaciones de los objetivos y metas, así como de los recursos físicos y financieros, que resulten necesarias para la ejecución del programa a su cargo.

  5. Proponer la reasignación de los recursos físicos y financieros asignados a las actividades y a las obras, así como los volúmenes de trabajo, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

  6. Producir información trimestral de la ejecución física y financiera del programa y de sus componentes y mantener los registros necesarios para establecer el grado de avance o realización que permita controlar y evaluar el cumplimiento de las acciones encomendadas.

  7. Informar anticipadamente a los niveles superiores sobre los problemas u obstáculos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y/o metas del programa y cuya superación implique la toma de decisiones que excedan su competencia.

  8. Distribuir y reubicar agentes en las distintas actividades que componen un mismo programa y/o subprograma, siempre que no se afecten las metas previstas. Dicha reubicación no alcanza a los agentes que revistan en la planta permanente con tareas de conducción.

CAPITULO SEGUNDO

MONTOS INDICATIVOS

Art. 3°

Los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto tendrán el carácter de montos indicativos sólo exclusivamente en los casos que se detallan a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de las parciales de la partida 3.1 Servicios básicos, que es limitativa.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Art. 4°

El carácter de montos indicativos a que hace referencia el artículo anterior significa que las asignaciones de créditos, cuando no impliquen modificación de las fuentes de financiamiento, podrán superarse de acuerdo con las necesidades de la ejecución, previo dictado del correspondiente acto administrativo por parte del responsable del programa.

Las compensaciones presupuestarias deberán ser comunicadas, dentro de las 48 horas de realizadas, a la Dirección General de Planificación Presupuestaria mediante el Formulario 1, cuyo modelo e instructivo integra el Anexo a los Capítulos Segundo y Tercero Formularios e Instructivos para las Modificaciones Presupuestarias, adjuntando copia del citado acto administrativo. Asimismo, dentro de ese plazo deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente, utilizando para ello el Formulario 5 del citado Anexo.

CAPITULO TERCERO Artículos 5 a 13

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Art. 5°

Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 149, se aprobarán conforme al nivel de competencias que se detalla a continuación:

  1. Secretario de Hacienda y Finanzas:

    1. Cuando se afecten incisos y principales corres-pondientes a programas, subprogramas y categorías equivalentes, pertenecientes a distintas jurisdicciones.

    2. Cuando se realicen entre proyectos pertenecientes a programas de distintas jurisdicciones.

    3. Cuando se realicen entre partidas principales y parciales correspondientes al inciso 1 Gastos en personal.

    4. Cuando se operen cambios de fuentes de financiamiento por compensación, siempre que no se provoque modificación de funciones.

    5. Cuando se realicen dentro de las jurisdicciones 98 Servicio de la Deuda Pública y 99 Obligaciones a cargo del Tesoro o se transfieran créditos de esta última a otras jurisdicciones, con las limitaciones de la legislación vigente.

    6. Cuando se afecten créditos de las partidas correspondientes al inciso 5 Transferencias, en el marco de las restricciones impuestas por el artículo 63 de la Ley N° 70.

    7. Cuando se creen partidas correspondientes al inciso 1 Gastos en personal y 4. 1 Bienes preexistentes.

    8. Cuando se transfieran créditos de la partida principal 3.1 Servicios básicos, del inciso 3 Servicios no personales, con destino a otra partida principal de ese u otro inciso.

    9. Cuando se produzcan incrementos de cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley N° 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

  2. Secretario del área o Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente:

    1. Cuando se afecten incisos y principales corres-pondientes a distintos programas, subprogramas y categorías equivalentes pertenecientes a una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

    2. Cuando se realicen entre distintos proyectos, dentro de un mismo o entre distintos programas de una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

    3. Cuando se creen partidas, con excepción de las pertenecientes al Inciso 1 Gastos en personal y a la principal 4.1 Bienes preexistentes, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

  3. Director General de Planificación Presupuestaria:

    1. Para dar reflejo presupuestario jurisdiccional a las erogaciones originadas en sentencias judiciales firmes recaídas en juicios donde el Gobierno de la Ciudad haya sido parte.

Art. 6°

La Secretaría de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades establecido en el artículo anterior.

Art. 7°

Las modificaciones presupuestarias efectuadas por las...

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