Decreto N° 1728/97

FirmantesDe La Rua-Gauna-Rodriquez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1728/ 97

AMPLÍA LA NÓMINA DE FUNCIONARIOS PARA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE MEJORAR LOS RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN SOBRE TEMAS VINCULADOS A LA VIA PÚBLICA, INFRACCIONES, HIGIENE, SEGURIDAD, MORALIDAD Y ORNATO DEL DECRETO N° 224-GCBA-97

Buenos Aires, 03/12/1997

Visto el Expediente N° 66.331/97, por el cual el Subsecretario de Descentralización solicita se amplíe los términos del Decreto N° 224/GCBA/97, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 92.324/96 se dictó el Decreto 224/GCBA/97 en el que se convocó a funcionarios jerarquizados de este Gobierno para que asuman la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización, con el fin de lograr un mejor cumplimiento de las normas que regulan la convivencia de las personas en la vía pública;

Que resulta necesario que personal de la Subsecretaría de Descentralización y de los Centros de Gestión y Participación lleven a cabo dicha misión;

Que en consecuencia, corresponde dictar la norma legal correspondiente que amplíe los términos del Decreto N° 224/GCBA/97 a fin de habilitar a otros funcionarios;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (art. 104 inc, 11, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Amplíase la nómina de funcionarios para asumir la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización del Decreto N° 224/GCBA/97.

Art. 2°

Autorízase a los funcionarios consignados en el Anexo I que a todos los efectos forma parte del presente Decreto a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, al debido cumplimiento de las normas de este Gobierno.

Art. 3°

La habilitación para actuar será conferida por la Secretaría de Gobierno la que otorgará las credenciales identificatorias y el material necesario debiendo ésta adoptar las medidas necesarias para capacitar e instruir a los funcionarios habilitados para el mejor cumplimiento de su misión.

Art. 4°

El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Subsecretaría de Descentralización y a los Centros de Gestión y Participación, quienes notificarán fehacientemente a...

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