Decreto N° 383/97

FirmantesDe La Rúa-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Marzo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 383/ 97

DISPONE OCUPACIÓN TEMPORARIA DEL INMUEBLE SITO EN JUAN B. ALBERDI 1845-1847. (LEY N° 21.499, ART. 57 Y SS.)

Buenos Aires, 26/03/1997

Visto la Carpeta N° 776-SE-97 referente al inmueble sito en Juan B. Alberdi 1845-47, donde funciona la Escuela Técnica N° 5 del Distrito Escolar N° 11, la Ley N° 21.499, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de salvaguardar los intereses de la ciudad, se deben arbitrar todos los medios idóneos para el logro del bienestar de la comunidad, incluyendo dentro de este orden de ideas y de manera privilegiada a la continuidad de funcionamiento de los establecimientos educativos;

Que conforme lo determina el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y lo ordena el artículo 24, párrafo primero de nuestro principal cuerpo legal, la ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, obligación ésta que requiere agotar la totalidad de los medios a fin de lograr el resultado de promover "el más alto nivel de calidad de enseñanza";

Que como consecuencia de este mandato, resulta impostergable proceder a la ocupación temporánea del bien descripto en el "Visto", única posibilidad actual de asegurar la continuidad de afectación del inmueble al destino dado;

Que la figura de la "ocupación temporánea" -contemplada en los artículos 57 y siguientes de la Ley N° 21.499- es la que se ajusta a las necesidades del Gobierno de la Ciudad para la efectiva resolución del caso. Esta es la norma de aplicación hasta tanto la Legislatura dicte el régimen respectivo y en tanto no vulnere el principio de autonomía (conf. Art. 129 Constitución Nacional; Cláusula Transitoria Vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Que por ello y teniendo en cuenta que en el inmueble de referencia funciona un establecimiento educativo, prestación que no puede interrumpirse, es de toda necesidad arbitrar los medios idóneos para el cumplimiento de dicha función;

Que la ocupación temporánea del predio, para la continuación de la prestación del servicio de enseñanza, es imprescindible, conforme a la declaración de utilidad pública que se realizara por el Honorable Congreso de la Nación. La retención del inmueble de referencia responde, entonces, exlusivamente a la necesidad de impedir la interrupción en el funcionamiento del establecimiento, para así cumplir con los preceptos de...

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