Decreto n° 3.246

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 0007

DECRETO Nº 3.246

Mendoza, 23 de noviembre de 2007

Visto el expediente Nº 3154-M-2007-30091 en el cual se eleva para su ratificación la Carta de Entendimiento celebrada entre la Comisión de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, representada por el Ingeniero Francisco Darío Morandini y con empresa Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima, representada por el señor Robert Wogt, en fecha 17 de mayo del año 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la propia Carta cuya aprobación se gestiona, menciona profusamente los antecedentes en los que su contenido se respalda, en especial la Carta de Entendimiento ratificada por Decreto Nº 3016/05 y aprobada por Ley Nº 7491, los estudios efectuados por la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Mendoza y por la Universidad Nacional de Cuyo sobre aspectos integrales de la concesión y sus réplicas por parte de la empresa concesionaria.

Que ello dio lugar a un informe técnico por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento que sirvió de base para sustentar los términos en los cuales la Provincia fijó su posición negociadora. La Comisión realizó un análisis pormenorizado de la situación del servicio, de la empresa y de la realidad respecto del resto de los servicios públicos que fueron objeto de negociación, en especial la distribución de la energía eléctrica.

Que sobre la base de las conclusiones a las que se llegó se formuló una propuesta al Poder Ejecutivo, quien el último día del año 2006, la trasladó formalmente a Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima.

Que las negociaciones suscitadas a partir de allí no fueron sencillas, ya que la empresa adujo que la propuesta recibida comprometía seriamente su continuidad y debían resolverse también los problemas atinentes a la reclamación realizada por SAUR International por ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, como consecuencia de los Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrados por la República Argentina entre los años 1990 y 2001.

Que los meses siguientes transcurrieron sucediéndose negociaciones, sobre la base de la propuesta remitida oportunamente por el Poder Ejecutivo. Todos los antecedentes de esas discusiones, tanto técnicos como legales, se encuentran agregados en el expediente Nº 694-E-2003-30091.

Que dentro de la temática específica, se abordaron temas de trascendental importancia para el futuro de la concesión, entre los cuales se encuentran las inversiones, metas, operación y expansión. En el acuerdo alcanzado se ponen de relieve las metas establecidas en el contrato, pero también se establecen una serie de pautas específicas de inversión, cuantificadas, para poder alcanzarlas.

Que con este acuerdo se supera la vieja discusión relativa al carácter referencial o no de los Planes de Operación y Expansión, debiendo la empresa para lo futuro cumplir con las metas que se definan anualmente y con la obligación de realizar las inversiones que quedan establecidas en función de la nueva tarifa, de la afectación de parte del canon y de la devolución de las sumas reconocidas por concepto de déficit de inversiones.

Que a los fines de permitir que la empresa siga operando normalmente y a la vez pudiera afectar sumas a cubrir ese déficit de inversiones, se estableció un mecanismo que atiende especialmente al flujo de fondos estimado para el futuro sin comprometerla. Todo ello dentro del marco de un acuerdo de compensación de créditos y débitos, con los que se finaliza la fecha de corte con el curso de los intereses devengados por las deudas reconocidas por ambas partes en la Carta de Entendimiento anterior.

Que respecto de la garantía, se han acordado modificaciones en el texto del contrato de concesión, mediante los cuales se permita acceder a una garantía efectiva de la que se carecía como consecuencia de la crisis de fines del año 2001 y su impacto en la situación económica y financiera de la empresa. Se lleva la cláusula establecida en moneda extranjera a la moneda de curso legal; se fija una primera etapa de transición, con carácter temporario y excepcional, con una garantía menor a la del contrato, pero ejecutable y una segunda etapa en la que, finalizado el período de transición, recobrará valor el monto de la garantía contractual, admitiendo la contratación de un seguro de caución.

Que también se da solución al problema de la actualización de la base catastral de clientes, en razón de haberse dictado por parte del Ente del Agua y de Saneamiento (EPAS) en el año 2000 dos resoluciones que suspendían su aplicación.

Que otro tema importante es el que se refiere a la tarifa. Por una parte está la cuestión de la metodología de ajuste, respecto de la cual se incluye un mecanismo complementario del que fijó el contrato de concesión llenando el vacío referido a los índices cuya variación constituyen causal de revisión. A partir de la determinación de la causal de revisión, se procede a la revisión en sí misma, que en concordancia con la legislación vigente, no está sujeta a índices ni a fórmulas puramente matemáticas.

Que por otra parte y sobre la base de los estudios efectuados por las Universidades, se fijó una pauta de determinación de tarifa, para la cual deberán realizarse modificaciones en la legislación, toda vez que se disminuye el monto del canon a pagar por el concesionario, por ser directamente trasladable a la tarifa. Todos estos aspectos debían ser llevados previamente a la audiencia pública prevista en la ley.

Que se aborda el tema de la modificación de las pautas para que el Poder Concedente acepte el cambio de operador técnico, en el caso que se dé esa circunstancia. Y también se ha obtenido un compromiso de parte de la empresa SUAR International a renunciar a su reclamo por ante el CIADI, para el caso en el que se cumplan las condiciones allí establecidas.

Que los estudios tomados en consideración para la elaboración de la propuesta que culminó con la Carta de Entendimiento, fueron avalados por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS), en su carácter de asesor técnico de la Comisión.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 133/138 vuelta del expediente Nº 3154-M-2007-30091, las aclaraciones obrantes en autos tanto del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas como de Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima, deberán ser consideradas como fuente de interpretación de la Carta de Entendimiento cuya aprobación se gestiona.

Que con posterioridad a la firma de la Carta de Entendimiento cuya aprobación se gestiona en autos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto Nº 487/02, se instruyó al Ente Provincial del Agua y de Saneamiento para que efectuara el llamado a Audiencia Pública previsto en esa norma legal.

Que en razón de ello, el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento tramitó en el expediente Nº 3-E-2007-80293 (incorporado en autos) la realización de la referida Audiencia, que fue convocada por Resolucion Nº 118/07 emitida por su Directorio para el día 6 de noviembre del año 2007 a las 09:00 horas en el Salón CICUNC Sur de la Universidad Nacional de Cuyo, declarando de aplicación la Resolución de Directorio EPAS Nº 007/07 a los efectos de su tramitación.

Que consta en las actuaciones administrativas antes mencionadas la publicidad efectuada de la convocatoria a Audiencia Pública, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Resolución Nº 118/07 ya citada, en los Diarios Uno, Los Andes y en el Boletín Oficial.

Que también se han agregado a estas actuaciones las notas presentadas por los interesados que se hicieron parte en el procedimiento (expediente Nº 2295-E-2007-80293 Inscripción Audiencia Pública Anexo I), las constancias del Acta labrada en ocasión de llevarse a cabo la audiencia convocada y que da cuenta de su realización, así como también la transcripción de la grabación que registró todo lo que en ella ocurrio.

Que finalmente el Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento dictó la Resolución Nº 141/07 mediante la cual se dispuso elevar a la Comisión Renegociadora del Contrato de Concesión, copia de los expedientes en los que consta lo actuado con relación a la Audiencia Pública.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese la Carta de Entendimiento celebrada entre la Comisión de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, representada por el Ingeniero Francisco Darío Morandini y la empresa Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima, representada por el señor Robert Wogt, en fecha 17 de mayo del año 2007, la que en fotocopia autenticada integra la presente norma legal como Anexo constante de diecinueve (19) fojas. Las aclaraciones obrantes en autos, tanto del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, de fojas 97/110, como de Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima, de fojas 111/131, todas del expediente Nº 3154-M-2007-30091, deberán ser consideradas como fuente de interpretación de la Carta de Entendimiento cuya aprobación se gestiona.

Artículo 2º

Remítase a la Honorable Legislatura, para su tratamiento, en los términos del Artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 7187, sus prórrogas y su reglamentación.

Artículo 3º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Hacienda.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

Alejandro Gallego

________

ANEXO

Exp. 3154-M-07-30091

Decreto nº 3246

CARTA DE ENTENDIMIENTO

En Mendoza a los diecisiete días del mes de mayo de 2007, en el marco del proceso de Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos se...

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