Decreto Nº 3.129

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2008

DECRETO Nº 3.129

Mendoza, 4 de noviembre de 2008

Vista la necesidad de reglamentar la Ley 7885, la que establece el traspaso de competencias del Poder Judicial, ejercidas a través de los Juzgados Concursales y de Registro al Poder Ejecutivo y dentro de él al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, como parte de las funciones y competencias de la Dirección de Personas Jurídicas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

La presente reglamentación será complementaria y se interpretará en forma armónica con la Ley Nº 5.069 y sus modificatorias.

Del Traspaso de

Competencia (Art. 1 Ley 7.885)

De las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedad en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) y Agrupaciones de Colaboración Empresaria (A.C.E.).

Artículo 2°

La competencia y la respectiva documentación que sobre la materia tiene, hasta la presente reglamentación, atribuida el Poder Judicial y ejercida a través de los Juzgados Concursales y de Registro, traspásense al Poder Ejecutivo y dentro de él al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, como parte de las funciones y competencias de la Dirección de Personas Jurídicas, todo lo referente a la constitución, las modificaciones al contrato social, la liquidación, disolución y todo trámite relativo a Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones transitorias de Empresas, y Agrupaciones de Colaboración con las mismas atribuciones, facultades y poder de policía que dichos Juzgados tenían por ley o reglamento en la materia.

Todas ellas estarán bajo la Competencia, Tramitación y Poder de Policía del Departamento Comercial dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas.

El trámite administrativo necesario para la constitución, modificación del contrato social, aumento o disminución de capital, disolución, liquidación, fusión, escisión, transformación, regularización, respectivamente y todo cuanto se disponga deba efectuarse ante la Dirección de Personas Jurídicas o ante sus respectivos Departamentos, será objeto de resoluciones administrativas de la citada Dirección.

Los trámites o expedientes iniciados, pendientes de resolución y no concluidos en los juzgados mencionados hasta el 17 de noviembre de 2008 deberán ser terminados ante los mismos. Las inscripciones necesarias derivadas de dichos expedientes se realizarán en el Departamento de Registro de Comercio dependiente de la Dirección de Personas Jurídicas.

De los Fondos de Comercio

Artículo 3°

La competencia y la respectiva documentación que sobre la materia tiene, hasta la presente reglamentación atribuida el Poder Judicial y ejercida a través del Registro Público de Comercio como parte de la Dirección de Registros y Archivos Judiciales de la Provincia de Mendoza, traspásense al Poder Ejecutivo y dentro de él al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y como parte de las funciones y competencias de la Dirección de Personas Jurídicas, todo lo referente a la Ley de fondos de Comercio Ley Nº 11.867, sus modificatorias y reglamentaciones, con las mismas competencias...

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