Decreto n° 3.016

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición27 de Enero de 0006

DECRETO Nº 3.016

Mendoza, 26 de diciembre de 2005

Visto el expediente Nº 694-E-2003-30091, en el cual se eleva para su ratificación la Carta de Entendimiento y sus Anexos I, II y III, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador, Ingeniero Julio César Cleto Cobos y la Empresa Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima (OSM SA.), representada por los señores Federico Qüerio, Jesús Tapia, Luis Fallo, José Pucinelli y Robert Wogt, y

CONSIDERANDO:

Que es compromiso primordial de las partes, desde el lugar que a cada una le compete, dar continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad al sistema integral del servicio de agua potable y saneamiento mendocino, adoptando medidas que continúen fortaleciendo las políticas preactivas de Estado que permitan generar las condiciones para su imprescindible expansión. Ello a través de un proceso de inversión transparente que posibilite el crecimiento del modelo de economía productiva y desarrollo humano, reflejado hoy en el incremento de la demanda de agua y saneamiento que debe necesariamente ser abastecida.

Por lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese la Carta de Entendimiento y sus Anexos I, II y III celebrada en fecha 15 de diciembre del año 2005, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza; representado por el Gobernador, Ingeniero Julio César Cleto Cobos y la empresa Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima (OSM SA.), representada por los señores Federico Qüerio, Jesús Tapia, Luis Fallo, José Pucinelli y Robert Wogt. Los referidos instrumentos integran como Anexo el presente decreto en fotocopia autenticada constante de treinta (30) fojas.

Artículo 2º

La presente norma legal se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura provincial, con expresa aprobación de.

la metodología empleada para establecer los beneficiarios de los subsidios a usuarios domiciliarios de escasos recursos a los efectos del acuerdo, como una excepción a lo dispuesto por el Artículo 26 de la ley 6044 y del acuerdo sobre intereses. El Poder Ejecutivo elaborará el correspondiente proyecto de ley a fin de ser remitido a la Honorable Legislatura. Aclárese que para la aprobación legislativa referida, será de aplicación el procedimiento previsto por el Artículo 5º de la ley 7187.

Artículo 3º

Encontrándose en.

curso el ejercicio correspondiente al año 2005, previo a la ratificación Legislativa deberá acreditarse el cumplimiento de las cláusulas comprendidas en los artículos 1.2, 2.2, 3.2, 4.3 y concordantes del Anexo I de la Carta de Entendimiento por el período referido.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas, de Hacienda y de Desarrollo Social.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

Alejandro Gallego

Ana María Gotusso

_______

ANEXO

Expte. Nº 694-E-2003-30091

CARTA DE ENTENDIMIENTO

En Mendoza a los cinco días del mes octubre de 2005, en el marco del proceso de Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos se encuentran reunidos el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza representado por el Ing. Julio César Cleto Cobos por una parte, en su carácter de Poder Concedente; y por la otra, la Empresa Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima (OSM S.A.), representada por los Señores Federico Qüerio, Jesús Tapia, Luis Fallo, José Pucinelli y Robert Wogt en sus caracteres de representantes de OSM S.A., y manifiestan haber alcanzado un consenso sobre una Carta de Entendimiento que reconoce una serie de antecedentes y principios generales entre las partes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Las Leyes Nacionales 25.561 y 25.790 respectivamente, declararon el estado de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y dispusieron la renegociación de los contratos que tuviesen por objeto la prestación de servicios públicos.

    2. En concordancia con dicha normativa nuestra Honorable Legislatura, adhirió a través de la Ley 6.976 y su decreto reglamentario 487/02 a las disposiciones establecidas a nivel nacional, facultando expresamente al Poder Ejecutivo Provincial, en su calidad de Concedente del servicio, a renegociar los Contratos de Concesión celebrados con las prestatarias.

    3. Con posterioridad la Honorable Legislatura a través del dictado de la Ley 7.187 y su Decreto Reglamentario 1116/04 dio continuidad legal al proceso de renegociación, a través del cual se motiva la presento Acta.

    4. En el marco legal precitado se constituyó en el ámbito del MAyOP, una Comisión Renegociadora de los Contratos de Servicios Públicos, integrada por el representante del Ministerio de Ambiente y Obras públicas, Ministerio de Hacienda, Legisladores, Asesoría de Gobierno, Fiscalía de Estado, con el asesoramiento del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), quien realizó los estudios técnicos previos, análisis de la rentabilidad de la Concesión, propuesta de metodología para el cálculo de revisiones tarifarias, deudas e incumplimientos recíprocos y demás aspectos que permitan avanzar en la resolución de los requerimientos sobre tarifas y planes de inversión vinculados a las obras del plan de operación y expansión en forma integral y definitiva; de modo tal de garantizar el abastecimiento y libre acceso a los servicios que la sociedad en su conjunto demandan.

    5. Que por su parte, OSM S.A. observó el informe preparado por el EPAS y elevado a la Comisión de Renegociación y presentó su posición respecto de los temas mencionados en el punto anterior, todo lo cual se encuentra incorporado en el expediente radicado ante el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas Nº 694-E-03.

    6. Que por su parte, tanto el Ente Provincial de Agua y Obras Sanitarias Mendoza S.A. presentaron estudios en lo referente a los aspectos tarifarios. Las partes podrán discutir métodos y criterios en oportunidad de la revisión tarifaria en curso. A tal fin, con la prudente antelación del caso, las partes podrán convocar a una o más universidades locales para compatibilizar los criterios, según pudiere corresponder.

  2. FINALIDAD. CONTEXTO

    DEL ACUERDO

    1. Es compromiso primordial de las partes, desde el lugar que a cada una le compete, dar continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad al sistema integral del servicio...

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