Decreto Nº 517

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

DECRETO Nº 517

Mendoza, 6 de abril de 2011

Visto el expediente Nº 78891-M-05-01029 (Reconstruido), en el cual la señorita Stella Maris Moreno, solicita el beneficio de Pensión por su padre fallecido, Don Angel Guillermo Moreno y por otro lado la señorita Dora Guzmán, en su carácter de esposa del causante, solicita idéntico beneficio para sí e hijo menor Guillermo Sebastián Moreno; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 09 de octubre de 2005, según el Acta de Defunción cuya copia se agrega a fs. 10 y vta. del expediente Nº 78891-M-05-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario otorgado por el ex-Instituto de Previsión y Asistencia Social Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, según constancias obrantes a fs. 44 y 49 del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la señorita Stella Maris Moreno se acredita con el Certificado de Nacimiento que en fotocopia obra a fs. 17 y vta. del expediente de referencia.

Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que la señorita Stella Maris Moreno, es de estado civil soltera, carece de bienes personales y beneficio previsional o graciable a su nombre, estando siempre a cargo del causante y a fs. 28 la Junta Médica comunica que registra una incapacidad parcial y permanente superior al sesenta y seis por ciento (66%) desde su nacimiento, encontrándose incapacitada para administrar sus bienes y dirigir su persona.

Que según lo resuelto en el expediente Nº 2578-5/4F, caratulado: “Moreno Stella Maris p/Insanía”, de acuerdo a las constancias agregadas en fotocopias a fs. 19/20 y vta. del expediente Nº 78891-M-05-01029, se ha nombrado Curador Provisorio de la señorita Stella Maris Moreno a su hermano Rubén Guillermo Moreno.

Que en relación al derecho invocado por la señora Dora Guzmán, cabe mencionar que el vínculo se acredita con el Acta de Matrimonio cuya copia se agrega a fs. 36 del expediente Nº 78891-M-05-01029 y el de su hijo menor con el Certificado de Nacimiento, que se agrega en copia a fs. 39 del mismo expediente.

Que de acuerdo con lo informado por Gestión Administrativa de la Oficina Técnica Previsional a fs. 47 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 46 y 48 y vta., respectivamente, todas del expediente de referencia es...

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