Decreto Nº 272 de 15 de Febrero de 2008

Fecha de publicación28 Febrero 2008
Fecha de disposición15 Febrero 2008
Número de Gaceta25850

La Plata, 15 de febrero de 2008.

VISTO: la Ley Nº 13.757 y el expediente Nº 2100-30309/07 por el cual se tramita la creación y aprobación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional tiene como misión, conforme lo determina el Artículo 26 de la Ley Nº 13.757, fomentar las inversiones y las exportaciones y la promoción, ejecución y aplicación de los acuerdos de cooperación internacional;

Que la norma mencionada le otorga competencia para diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión y exportación representando a la Provincia en encuentros sobre relaciones económicas e internacionales y desarrollo productivo;

Que asimismo se la faculta para suscribir y ejecutar acuerdos de cooperación internacional con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal, provincial o nacional, así como con regiones, provincias y municipios de otros países;

Que para el cumplimiento de sus fines deberá coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a los que se encuentren destinados;

Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley de Ministerios, se hace necesaria la aprobación de las unidades organizativas de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;

Que para cumplimentar las misiones encomendadas a la Secretaría resulta necesario contar con herramientas de gestión ágiles que le permitan administrar por programas y ejecutar el presupuesto con la urgencia que la respuesta a estas demandas exige;

Que las funciones que ejerce la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional exigen una gran especialización técnico-administrativa;

Que resulta pertinente entonces dotar a la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional de las capacidades administrativas y funcionales que permitan un cabal cumplimiento de sus funciones;

Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa de la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;

Que el cúmulo y la especificidad de las competencias otorgadas por la Ley Nº 13.757 a la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, exige flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1.322/05 en lo que respecta a la diagramación de su estructura;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1º

Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Determinar para la estructura organizativa aprobada en el Artículo precedente los siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Fomento de las Exportaciones; un (1) Subsecretario de Promoción de las Inversiones y Cooperación Internacional; un (1) Director Provincial de Promoción Comercial; un (1) Director Provincial de Asistencia al Exportador; un (1) Director Provincial de Planificación de las Inversiones y Cooperación Internacional; un (1) Director Provincial de Promoción Exterior y Asistencia al Inversor; un (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad Especial de Análisis Estratégico e Internacional con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; un (1) Director General de Administración; un (1) Director de Misiones Comerciales y Ferias; un (1) Director de Capacitación para la Exportación; un (1) Director de Asistencia Logística Técnica a la Exportación; un (1) Director de Promoción Exterior; un (1) Director de Planificación de las Inversiones; un (1) Director de Asistencia al Inversor; un (1) Director de Cooperación Internacional; un (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; un (1) Director de Servicios Técnicos Administrativos; un (1) Director de Sistemas de Tecnología de la Información; un (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remuneración equivalente a Director; un (1) Responsable de la Unidad Ceremonial, Prensa y Comunicación con rango y remuneración equivalente a Director; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley 10.430.

Artículo 3º

Fijar un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial, para que el titular de la Jurisdicción realice la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional y elabore las plantas de personal innominadas y nominadas con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los Artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

Artículo 4º

Transferir a la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional los cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección Provincial de Relaciones Económicas Internacionales del entonces Ministerio de Producción, y de la Agencia de Cooperación Internacional y que oportunamente dependiera de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 5º

Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes. A esos fines, y con relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

Artículo 6º

La Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

Artículo 7º

Facultar al Secretario de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional a constituir organismos y/o comisiones de consulta y/o asesoramiento ad-hoc o permanentes con organismos o entidades públicas o privadas en la forma, modo y con las incumbencias que determine, siempre que su integración no importe erogación presupuestaria alguna.

Artículo 8º

Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.322/05, la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.

Artículo 9º

El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y Economía.

Artículo 10

Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete y Gobierno

Rafael Perelmiter

Ministro de Economía

ANEXO 1

ANEXO1a

ANEXO1 B

ANEXO 1 c

ANEXO 2 a

SECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, EXPORTACIONES Y COOPERACION INTERNACIONAL

SUBSECRETARIA DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES

ACCIONES

  1. Fomentar el crecimiento de las exportaciones a los mercados internacionales de los bienes y servicios producidos en la Provincia a través del desarrollo de acciones y programas sectoriales y regionales.

  2. Contribuir a la promoción de las exportaciones de las empresas radicadas en la Provincia con especial énfasis respecto de las PyMES.

  3. Diseñar, difundir, promover y ejecutar programas de fomento de las exportaciones enfocados a actividades económicas y áreas geográficas específicas de la Provincia.

  4. Asistir al Secretario en la tarea de difundir y promover acciones y políticas que tiendan al crecimiento de la capacidad exportadora de las PyMES del territorio provincial.

  5. Incentivar la internacionalización de las PyMES y de los sectores productivos de la Provincia.

  6. Promover la participación de las empresas de la Provincia en ferias y eventos internacionales.

    DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION COMERCIAL

    ACCIONES

  7. Desarrollar programas y acciones de fomento de las exportaciones provinciales.

  8. Desarrollar y ejecutar incentivos destinados a fomentar el crecimiento de la capacidad exportadora de la Provincia.

  9. Organizar, asesorar y asistir a las empresas de la Provincia, en especial a las PyMES, en la participación en ferias y eventos internacionales.

  10. Organizar misiones comerciales al exterior para promover las exportaciones de las empresas radicadas en territorio provincial.

  11. Organizar eventos de difusión de la oferta exportable de la Provincia.

    DIRECCION DE MISIONES COMERCIALES Y FERIAS

    ACCIONES

  12. Analizar y seleccionar la participación de la Provincia en ferias y eventos internacionales que tengan un valor estratégico para la colocación de la producción provincial.

  13. Evaluar y seleccionar a las empresas de la Provincia para participar en ferias y eventos internacionales.

  14. Difundir...

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