Decreto N 167/GCABA/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 167/GCABA/11MODIFICA EL DECRETO N° 690-06, RESPECTO DE LAS PERSONAS O FAMILIAS ALCANZADAS EN EL PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - MODIFICA LOS MONTOS DE LOS SUBSIDIOS

Buenos Aires, 05 de abril de 2011

DECRETO N.°167/11.

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

VISTO:

El Decreto N° 690/06 y su modificatorio N° 960/08, y el Expediente N° 1.169.437/10;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 690/06, modificado por el Decreto 960/08, se creó el programa “Atención para Familias en Situación de Calle“, cuyo objeto es el otorgamiento de subsidios con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo transitoriamente el ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales;

Que la Autoridad de Aplicación del citado programa es la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social;

Que en atención a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° del Decreto N° 960/08 modificatorios de los artículos 4° y 10 del Decreto N° 690/06, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el Expediente N° 6153/08 caratulado “Ministerio Público -Asesoría Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/GCABA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad“, resulta pertinente modificar la normativa del Programa Atención para Familias en Situación de Calle a fin de adecuarla al criterio fijado por el Órgano Jurisdiccional;

Que, en este sentido, el Tribunal sentó como criterio general que los subsidios para vivienda no constituyen la política a que hace referencia el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que éste -si bien reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado -refiere a acciones de gobierno tendientes a resolver progresivamente el déficit habitacional; a la incorporación de inmuebles ociosos y recuperación de viviendas precarias; y a brindar alojamiento temporario;

Que, en este marco, los subsidios de vivienda disponen medidas transitorias tendientes a paliar la urgente necesidad habitacional de ciertos grupos que se encuentran, objetivamente en desventaja para...

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