Decreto Nº 3.504

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO Nº 3.504

Mendoza, 30 de diciembre de 2010.

Visto el expediente Nº 314-P-10-01408, en el cual se tramita la aprobación del Contrato de Concesión Nº 01/10 y sus Anexos “Alfa”, “Bravo” y “Charly”, suscriptos en fecha 02 de octubre de 2010 entre la Provincia de Mendoza y la Fuerza Aérea Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que dicho contrato tiene por objeto la Concesión de Uso Precario por el lapso de doce (12) meses, por parte de la Fuerza Aérea Argentina a la Provincia, del sector sur del Hangar Nº 7 de la IV Brigada Aérea con asiento en la Provincia de Mendoza, identificado como Edificio Nº 30/B, incluyendo el sector adyacente de la Plataforma Militar, conforme se Indica en la Cláusula Primera del mismo, para la instalación de la Base de Operaciones Mendoza desde la cual se permita la operación de las aeronaves afectadas al Programa de Lucha Activa Antigranizo que lleva a cabo la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación;

Que a tal fin la Provincia efectuará un aporte económico a través de dicha Repartición, de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula Primera del Contrato de Concesión de referencia;

Que teniendo en cuenta que el contrato anterior aprobado por Decreto Nº 1070/10 operó su vencimiento el 01 de octubre de 2010 y que la Provincia ha continuado con el uso de las instalaciones hasta la fecha sin abonar suma alguna por la ocupación de las instalaciones, corresponde efectuar el reconocimiento del canon previsto desde esa fecha y hasta la fecha de aprobación del nuevo Contrato de Concesión y sus Anexos “Alfa”, “Bravo” y “Charly”;

Por ello, conforme con lo dispuesto por los Artículos 15 y 29 Inciso B) Apartado 4 de la Ley Nº 3799 y sus modificatorias y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas a fojas 37/38 y del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 51/52 del expediente Nº 314-P-10-01408,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense el Contrato de Concesión Nº 01/10 y sus Anexos “Alfa”, “Bravo” y “Charly” suscriptos en fecha 02 de octubre de 2010, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Licenciado Raúl Eduardo Mercau “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y la Fuerza Aérea Argentina, representada por su titular Comodoro Jorge Luis Morera, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo.

Artículo 4º

El gasto que demande lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º de este decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C96155 41301 000 U.G.G. C30702 del Presupuesto vigente año 2010.

Artículo 5º

Autorícese al Servicio Administrativo que corresponda a imputar, liquidar y abonar los gastos que deban efectuarse en concepto de canon y seguros en el ejercicio siguiente con cargo a las Cuentas Generales y Unidades de Gestión Ejecutoras del Presupuesto correspondiente.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raúl E. Mercau

________________

CONTRATO DE CONCESION

Nº 01/10

Prórroga a la

Contratación Directa

Nº 57/09.

En la ciudad de Mendoza, asiento de la IV Brigada Aérea, organismo dependiente del Comando de Operaciones Aéreas de la Fuerza aérea Argentina, representada en este acto por su titular, Comodoro D. Jorge Luis Morera, en adelante “La Fuerza”, y el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro Licenciado Raúl E. Mercau, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante “La Provincia”, y conforme a la cláusula Segunda del contrato de concesión obrante a fojas 60/62 del expediente Nº 2.816.492 (FAA), convienen en celebrar la presente contratación Directa conforme a lo establecido en el Art. 25 Inc. d) Apartado 8 del Decreto Delegado Nº 1023/01 del Poder Ejecutivo Nacional, ajustándose a las condiciones pactadas en la presente Concesión de Uso y al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) establecidos por la Unidad Operativa de Compras de la IV Brigada Aérea (U.O.C. 4020) que se adjuntan al presente contrato como Anexo “Bravo” y “Charlie”, y en el Art. 29º Inc. b) Apartado 2 de la Ley Nº 3.799 y Modificatorias de la Provincia de Mendoza, de “Concesión de Uso Precario” sujeto a las siguientes cláusulas:

Segunda: El plazo de duración de este permiso de uso será de doce (12) meses a contar desde el 02-oct-10, por lo que su vencimiento se producirá de pleno derecho el 02-oct-11.

Tercera: Los servicios de energía eléctrica, agua corriente y gas natural estarán incluidos en el canon mensual. Asimismo “La Provincia” podrá colocar por su cuenta medidores diferenciales en los lugares donde las instalaciones existentes así lo admitan para poder corroborar dicho consumo.

Cuarta: A todos los efectos de este acuerdo y su ejecución, las partes pactan la mora automática respecto de las obligaciones. Asimismo acuerdan que el presente convenio es intransferible y su cesión es causal de rescisión.

Quinta: “La Provincia” no deberá introducir modificaciones ni efectuar obras de naturaleza alguna sin consentimiento escrito de “La Fuerza”; si se realizan con el consentimiento escrito, dicha obra o modificación pasará a integrar el patrimonio de “La Fuerza”, si lo hiciere sin la debida autorización deberá abonar las erogaciones que se produzcan para volver las cosas a su estado anterior.

Sexta: Se deja constancia de que se labra inventario de las instalaciones objeto del contrato que se adjunta como Anexo al presente.

Séptima: Será a cargo exclusivo de “La Provincia” el gasto que demande la realización de las mejoras necesarias y la reparación, conservación y mantenimiento de todos los bienes, salvo el desgaste producido por el transcurso del tiempo o por el uso normal. Consiguientemente, subsanará todo daño o deterioro originado en actos u omisiones de sus dependientes, proveedores, clientes u terceros respecto a los cuales tuviere relación o responsabilidad. “La Fuerza” emplazará por escrito a “La Provincia” para que realice las correspondientes reparaciones dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días corridos. En el supuesto de no cumplirse con la antedicha intimación, “La Fuerza” podrá efectuar la reparación o trabajo pertinente, y el costo de las mismas será abonado por “La Provincia” junto con el canon inmediato siguiente al de la notificación fehaciente.

Octava: “La Provincia” deberá mantener limpios y cuidados todos los bienes incluidos en el permiso, debiendo contar además con un sistema de eliminación de residuos, desperdicios o rezagos, todo ello de conformidad a las normas, procedimientos y prácticas de rigor establecidas por Ley.

Novena: Será de exclusiva responsabilidad de “La Provincia” dar el debido cumplimiento, respecto de su personal, a la legislación laboral provisional e impositiva que le fuera aplicable, ya que no mantienen ninguna relación laboral con la Fuerza Aérea. Asimismo todo el personal de la “La Provincia” que de alguna u otra manera requiera ingresar al objeto del presente contrato deberá contar con una identificación personalizada, provista por el sistema de seguridad.

Décima: La circulación de automotores de “La Provincia” y de las personas vinculadas a la misma, se efectuará exclusivamente por y en sectores que indique el servicio de seguridad conforme a las normas de circulación y tránsito establecidas en la IV Brigada Aérea y seguir las instrucciones impartidas por el personal del servicio de seguridad. Todo vehículo de “La Provincia” deberá estar en perfectas condiciones de funcionamiento mecánico, provisto de luces y señales reglamentarias y conducidos por personal que cuente con la habilitación correspondiente y el mismo deberá estar asegurado. Asimismo todo vehículo de “La Provincia” o de su personal dependiente, que de alguna u otra manera requiera circular hacia el objeto del presente contrato deberá contar con una identificación vehicular, provista por el sistema de seguridad.

Decimoprimera: Por razones de seguridad operacional, “La Provincia” deberá coordinar con el Departamento Operaciones de la IV Brigada Aérea, la circulación de sus aeronaves plataforma Militar, y seguir las instrucciones que se impartan.

Decimosegunda: “La Provincia” deberá abstenerse de exhibir publicidad en cualquier lugar exterior del local en cuestión, salvo previa y escrita autorización de “La Fuerza”.

Decimotercera: Si por razones operativas, de seguridad, fuerza mayor fuere necesario suspender la actividad de “La Provincia” en el local en cuestión, esta no tendrá derecho a daños y perjuicios de cualquier índole. Durante el lapso en el cual las actividades de “La Provincia” se encuentren suspendidas por cualquiera de las razones antedichas, no se devengara el canon fijado.

Decimocuarta:La Provincia asumirá todo reclamo, demanda, denuncia o requerimiento de...

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