Decreto Nº 266 de 13 de Febrero de 2008

Fecha de publicación27 Febrero 2008
Fecha de disposición13 Febrero 2008
Número de Gaceta25849

La Plata, 13 de febrero de 2008.

VISTO el expediente Nº 21502-2412/07, por el que tramita la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13757 ha fijado las competencias del Ministerio de Trabajo, determinándose, en particular para el Organismo citado, las de asistir al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en la determinación de las políticas de empleo, entender las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral;

Que para el cumplimiento de los fines señalados, se hace necesaria la aprobación de las unidades organizativas acordes a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo,

Que a los mismos fines, se deben establecer ámbitos estables de coordinación entre distintos organismos públicos para favorecer la generación de empleo y el incremento en las condiciones de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio provincial;

Que en virtud de ello y por Decreto Nº 3094/06 se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, la Comisión Asesora de Desarrollo Socio Productivo;

Que resulta oportuno mantener vigente la citada Comisión como instrumento apropiado para cumplir los objetivos reseñados;

Que, en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa del Ministerio de Trabajo que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, de acuerdo al organigrama, acciones, nómina de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo y nómina de Departamentos de Coordinación, que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º

Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Trabajo; UN (1) Subsecretario de Empleo; UN (1) Subsecretario de la Negociación Colectiva del Sector Público; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Coordinación, Comunicación y Control de Gestión Institucional; UN (1) Director Provincial de Relaciones Laborales; UN (1) Director Provincial de Delegaciones e Inspección; UN (1) Director Provincial de Promoción del Empleo; UN (1) Responsable de la Agencia Provincial de Empleo con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Relaciones Laborales del Sector Público; UN (1) Director Provincial de Coordinación de la Negociación Colectiva; UN (1) Responsable de la Unidad de Auditoría Interna, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Servicios Técnico Administrativos; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director de Sistemas e Informática; UN (1) Director de Asuntos Legales; UN (1) Director de Relaciones Laborales; UN (1) Director de Inspección Laboral; UN (1) Director de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo; UN (1) Director de Gestión de Planes, Programas y Proyectos de Empleo; UN (1) Director de Programas y Relaciones Institucionales; UN (1) Director de Coordinación Territorial; UN (1) Director de Coordinación Técnica; UN (1) Responsable de la Oficina de Reconversión de Programas Sociales en Trabajo Genuino, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Coordinación de Relaciones Laborales del Sector Público; UN (1) Director de Gestión de la Negociación Colectiva; UN (1) Director de Registro Paritario; UN (1) Director de Planificación y Control de Gestión; UN (1) Director de Ceremonial y Comunicación Institucional; CUARENTA Y SEIS (46) Delegados Regionales de Trabajo y Empleo (I a XLVI); UN (1) Subdirector de Personal; UN (1) Subdirector de Contabilidad; UN (1) Subdirector de Servicios Auxiliares; UN (1) Subdirector de Sistemas e Informática; UN (1) Subdirector de Asuntos Legales; UN (1) Subdirector de Relaciones Laborales; UN (1) Subdirector de Inspección Laboral; UN (1) Subdirector de Delegaciones Regionales; UN (1) Jefe de Departamento Desarrollo de Sistemas; UN (1) Jefe de Departamento Soporte Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Despacho y Protocolización; UN (1) Jefe de Departamento Mesa General de Entradas; UN (1) Jefe de Departamento Laborales; UN (1) Jefe de Departamento Estructuras y Planteles Básicos; UN (1) Jefe de Departamento Legajos y Control de Asistencia; UN (1) Jefe de Departamento Contable; UN (1) Jefe de Departamento Tesorería; UN (1) Jefe de Departamento Liquidación de Haberes y otras Erogaciones; UN (1) Jefe de Departamento Contrataciones, Compras y Suministros; UN (1) Jefe de Departamento Registro Patrimonial; UN (1) Jefe de Departamento Mantenimiento, Servicios y Automotores; UN (1) Jefe de Departamento Apremios; UN (1) Jefe de Departamento Control de Servicios Jurídicos al Trabajador; UN (1) Jefe de Departamento Planificación Laboral; UN (1) Jefe de Departamento Riesgos del Trabajo; UN (1) Jefe de Departamento Conflictos; VEINTISIETE (27) Jefes de Departamento de Coordinación (I a XXVII); UN (1) Jefe de Departamento Higiene y Seguridad; UN (1) Jefe de Departamento Inspección Laboral; UN (1) Jefe de Departamento Sumarios; UN (1) Jefe de Departamento Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Operativo de la Dirección de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo; UN (1) Jefe de Departamento Operativo de la Dirección de Gestión de Planes, Programas y Proyectos de Empleo; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo y de Estadística; UN (1) Jefe de Departamento Proyectos Especiales; UN (1) Jefe de Departamento Relaciones Institucionales; UN (1) Jefe de Departamento Organización de Servicios de Empleo; UN (1) Jefe de Departamento Capacitación y Asesoramiento de Servicios de Empleo; UN (1) Jefe de Departamento Proyección Laboral y UN (1) Jefe de Departamento Evaluación de Programas Públicos, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial – Ley Nº 10430 – Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96.

ARTÍCULO 3º

Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio de Trabajo deberá efectuar la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría de Negociación Colectiva del Sector Público y de la Dirección Provincial de Coordinación y Control de Gestión, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 4º Mantener la Comisión Asesora de Desarrollo Socio Productivo creada por el Decreto Nº 3094/06, que permanecerá en el ámbito de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las acciones que se determinan en el Anexo 2b del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º El Ministerio de Trabajo propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, el que deberá ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 6º El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Economía.
ARTÍCULO 7º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,, pasar a Ministerio de Trabajo

Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo Gobernador

Rafael Perelmiter

Ministro de Economía

ANEXO 1 a

ANEXO 2

MINISTERIO DE TRABAJO

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

ACCIONES

  1. Diseñar y proponer el plan anual de auditoría.

  2. Organizar y ejecutar acciones de auditoría y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa vigente e instrucciones impartidas por la superioridad.

  3. Recomendar métodos y técnicas administrativas de gestión para ser implementadas con el objeto de corregir los desvíos detectados.

  4. Proponer medidas y...

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