Decreto N 45/GCABA/11

FirmantesMacri - Cabrera - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Enero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 45/GCABA/11VETO DE LEYES - VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY 3721 - ARTÍCULOS 4 Y 5 - CREACIÓN DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.721, el Decreto N° 1.063/09 y el Expediente N° 11.993/2011, y

CONSIDERANDO:

Que en su sesión del 13 de diciembre de 2010, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el Proyecto de Ley N° 3.721, que crea el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social;

Que el objeto de dicho programa consiste en lograr, a través de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa, la inserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la Ciudad;

Que en el marco de dicho programa, se otorga prioridad a los egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales o derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Ciudad;

Que el artículo 4° del proyecto bajo análisis establece que la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la ley;

Que el Decreto N° 1.063/09, al establecer la organización administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico, atribuye a la Subsecretaría de Desarrollo Económico competencias en relación con la promoción de empresas y emprendedores, la innovación tecnológica del sector productivo, el desarrollo del sector tecnológico, el desarrollo de la provisión de servicios de alta tecnología y la Ordenanza N° 44.485/90, sobre radicación y desenvolvimiento de actividades industriales;

Que el objeto del Proyecto de Ley N° 3.721 no guarda una relación adecuada con las responsabilidades primarias, acciones y objetivos de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, en tanto aquel consiste en la inserción laboral de un sector específico de la población activa -conforme su artículo 2°-, y éstas se centran en la promoción del sector productivo de la Ciudad, con especial énfasis en el rubro de la tecnología;

Que por otro lado, el artículo 5° del proyecto en cuestión establece que, a efectos de cumplir con el objeto de la ley, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación y con organismos estatales de las provincias;

Que en este sentido cabe señalar que, conforme lo establece el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de celebrar...

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