Decreto N 421/GCABA/10

FirmantesMacri - Bullrich -Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 421/GCABA/10SE SANCIONA CON CESANTÍA A MAESTRA - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE ASISTENCIA DE LA DOCENTE MARÍA CRISTINA RIGONI - MAESTRA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN - JIC 3 - DE 19 - ADULTERACIÓN - JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - MALTRATO - CESE DE AGENTE

Buenos Aires, 20 de mayo de 2010

VISTO:el Expediente N° 61.423/07 y su incorporado N° 54.709/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3138-MEGC/07, se dispuso instruir sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con relación a la presentación de certificados de asistencia de la docente María Cristina Rigoni (DNI N° 13.792.407), Maestra de Sección titular en el Jardín de Infantes Común (JIC) N° 3 del Distrito Escolar (DE) N° 19, a la Defensoría de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presuntamente adulterados, a fin de justificar las inasistencias (v. art. 72, Estatuto del Docente, aprobado por Ordenanza N° 40.593), en las que incurriera los días 16, 19 y 20 de setiembre de 2005 y, también, respecto al desempeño en sus funciones;

Que obran como antecedentes en el expediente incorporado, las sospechadas constancias de asistencias y el informe emitido por la citada Defensoría del que surge que la emisión y firmas de las referidas piezas no coinciden con el estilo y formato utilizados por esa dependencia, ...que en las causas por ejecuciones fiscales las personas no concurren a esta Defensoría a “prestar declaración“... y que la señora Rigoni no se ha presentado los días 19 y 20 de setiembre de 2005 con la documentación que le fuera solicitada. Obra también la constancia de fecha 16 de setiembre de 2005 emitida por la Defensoría, que la encartada acompañara con su escrito de fecha 29 de noviembre de 2005, ostensiblemente distinta a la agregada por la Dirección del JIC N° 3 del DE N° 19 junto a la nota de fecha 28 de octubre de 2005;

Que también obran en los actuados copias certificadas de las Actas, Memorandos y cartas documento, mediante las cuales se refiere al comportamiento presuntamente inapropiado de la encartada para con los alumnos y padres, y a la falta de entrega de los informes evaluativos;

Que abierta la instrucción, se recibió declaración testimonial de Marcela Elsa Delia Fernández Koller, Directora suplente del JIC N° 3 del DE N° 19, entidad educativa en la cual se desempeñaba la encartada. Manifestó que la investigación se inició a raíz de la presentación de tres constancias originales que no cumplían con el formato adecuado y tampoco tenían firma ni sellos, por lo que se solicitó a la maestra que peticionara alguna firma o sello pertinente. Los certificados presentados le fueron mostrados a la Supervisora quien sugirió fueran evaluados por el organismo competente. Formulada la consulta, la Defensoría respondió que ni el formato, ni el estilo, eran utilizados habitualmente por esa dependencia, que la rúbrica de quien aparece como firmante de las mismas (Julia Guerrero) no le correspondía y que tampoco se presentó los días 19 y 20. Agregó que el 29 de noviembre de 2005, Rigoni presentó su descargo con una fotocopia de la constancia de fecha 16 de setiembre del mismo año, la que difiere del original presentado en el Jardín;

Que preguntada la testigo acerca de cómo era el trato de la docente con la comunidad escolar, respondió que la problemática existía con el grupo de padres de las salas de 3 y 4 años de los cuales, los primeros, no cuestionaban el trabajo docente sino la actitud de la misma para con los padres y niños afirmando que existían diferencias de trato. La discriminación no pudo ser constatada por la conducción del Jardín, sin embargo la dicente comprobó el conflicto entre padres y docente, y el maltrato de ésta a aquéllos en la reunión de la que trata el Acta N° 287 de fecha 22 de noviembre de 2005, tras la cual Rigoni tomó licencia, obtuvo “no apto pedagógico“ y se la destinó a otra escuela. También expuso que Rigoni no cumplía con la normativa al llevarse a su casa los informes de los niños, no los retornaba cuando le eran requeridos, no dejaba las llaves de las aulas ni las planificaciones didácticas y no realizaba reuniones de padres;

Que de la declaración testimonial de Leonor Trinidad Bustamante, Secretaría del JIC, surge que Rigoni solicitó por teléfono a la Vicedirectora, licencia por...

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