Decreto Nº 202

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2008

DECRETO Nº 202

Mendoza, 27 de marzo de 2008

Visto: El Régimen de Concurso para la integración de la Junta Médica Laboral Municipal, aprobado por Decreto Nº 200/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado establece el mecanismo de selección para desempeñar cargos de la Junta Médica Laboral Municipal, siendo oportuno proveer a la convocatoria a concurso correspondiente y su instrumentación.

Que el artículo Artículo 3º del Decreto Nº 200/08 determina que la convocatoria debe efectuarse para la cobertura de las vacantes correspondientes a dicha Junta, conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo.

Que se ha elaborado un formulario unificado de inscripción que se adjunta como Anexo I al presente Decreto, a fin de facilitar el proceso de convocatoria e inscripción para los postulantes.

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente llamar a concurso para designar a los miembros de la Junta Médica Laboral Municipal, debiendo publicarse resumen de la convocatoria en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación de la Provincia de Mendoza.

Por ello, de conformidad a lo dictaminado en el Expediente Nº 4066-2-C-08, y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1º

Convóquese a concurso, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 200/08, para cubrir el cargo de: “Miembro de la Junta Médica Laboral Municipal”, (Decreto 512/02), en los siguientes perfiles: a) Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General; b) Psiquiatría; c) Medicina del Trabajo o Medicina Laboral, jornada laboral diurna a definir, horario de 7.45 hs a 13.45 hs. La presente convocatoria se realiza para cubrir tres cargos, uno para cada perfil detallado en el presente artículo. La modalidad de contratación será conforme a la modalidad del artículo 15º inciso C) del Estatuto Municipal, Ley Nº 5892, cuyo plazo será de hasta un año. La remuneración a percibir será la equivalente a la Categoría F Profesional del Escalafón Ley Nº 5892.

Artículo 2º

Requiérase para dichos cargos:

  1. Ser argentino nativo o por opción.

  2. Poseer título profesional conforme a los perfiles del inciso c expedido por Universidad Pública o Privada debidamente reconocida.

  3. Poseer título de especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación.

Perfil 1:

Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General.

Perfil 2:

Psiquiatría.

Perfil 3:

Medicina del Trabajo o Medicina Laboral.

En todos los casos se deberán acreditar tres (3) años de antigüedad en el ejercicio profesional de la especialidad.

Artículo 3º

Los aspirantes deberán retirar y entregar los formularios de inscripción: en la Coordinación de Recursos Humanos, Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, 2º piso, sita en la calle 9 de Julio 500 de Ciudad, en días hábiles en el horario de 8:00 a 13:00 horas.

Artículo 4º

Apruébese el “Formulario Uniforme de Inscripción”, que se adjunta como Anexo de la presente.

Artículo 5º

De los Antecedentes: Los antecedentes no declarados en el Formulario no serán evaluados, aún en aquellos casos en que se haya acompañado documentación que se refiera a los mismos; en igual sentido, tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de documentación original o fotocopia certificada que los respalde. Los postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentada en ocasión de una inscripción anterior; en tal caso, deberán completar igualmente el formulario, individualizando con precisión los nuevos antecedentes a ser valorados. El contenido de la documentación presentada que se corresponda con los antecedentes invocados tendrá carácter de declaración jurada. Cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la no consideración del antecedente erróneamente alegado y, según la magnitud de la falta, a la exclusión del aspirante del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias legales y disciplinarias a que pudiere dar lugar su conducta.

Artículo 6º

De la Oposición: El temario resultante para la prueba de oposición será publicado con cinco (5) días de antelación a la fecha de iniciación de las pruebas de oposición en los lugares previstos en el Artículo 3º.

Artículo 7º

Publíquese resumen de la presente convocatoria...

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