Decreto n° 2.911

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición19 de Enero de 0007

DECRETO N° 2.911

Mendoza, 6 de diciembre de 2006

Visto el expediente N° 01619-M-99-00020 y su acumulado N° 00001-E-99-02693 (II cuerpos), en el primero de los cuales el Consorcio Adjudicatario Magna Inversora S.A. - Banco República S.A. y del Banco Mendoza S.A., representado por el Doctor Miguel Angel Nicastro, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 105/99, emitida por el Subdirector Ejecutivo a cargo de la Dirección Ejecutiva del Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y de Previsión Social S.A, ex - E.Fo.R., actual Dirección de Administración de Activos de ex - Bancos Oficiales - D.A.A.B.O., y

CONSIDERANDO:

Que la presentación determinada como Recurso Jerárquico por el Doctor Nicastro, obrante a fs. 1/19 del expediente N° 01619-M-99-00020, contra la Resolución N° 105, de fecha 18 de mayo de 1999, emitida por el Subdirector Ejecutivo a cargo de la Dirección Ejecutiva del Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y de Previsión Social S.A, ex - E.Fo.R., actual Dirección de Administración de Activos de ex - Bancos Oficiales -D.A.A.B.O., obrante a fs. 255/260 del expediente N° 00001-E-99-02693 (II cuerpos), mediante la cual se acepta sustancialmente en forma parcial, el pertinente Recurso de Revocatoria, contra una decisión dictada por el mismo Organismo, debe ser considerada como Recurso de Alzada, debido a que dicha Entidad, era un ente autárquico, descentralizado, al momento de la interposición del respectivo recurso.

Que desde el punto de vista formal corresponde su admisión por haber cumplido con lo normado por los Artículos 175, 183, 184 y 185 de la Ley N° 3909.

Que lo cuestionado se refiere a la denominada ¬ìGarantía de Cartera de Créditos¬î, que la Ley N° 6509 autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar a los adquirentes del noventa por ciento (90%), del paquete accionario de los ex bancos oficiales, y que fue concretada mediante el Convenio suscripto el 18 de noviembre de 1997, ratificado por Decreto N° 1822, de fecha 18 de noviembre de 1997, obrante a fs. 104/110 del expediente N° 01619-M-99-00020, entre la Provincia, el Consorcio adquirente Banco República S.A., Magna Inversora S.A., el Banco de Mendoza S.A. y el Banco de Previsión Social S.A.

Que el señalado convenio otorgó esa garantía a cambio del desistimiento del derecho de opción de sustitución de la cartera activa (Artículo 8° p.8.5 del pliego aprobado por Decreto N° 1612 y modificatorio, de fecha 17 de noviembre de 1995, obrante a fs. 127/132 del expediente N° 01619-M-99-00020).

Que en el mismo acuerdo se estableció...

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