Decreto n° 2.844

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 0007

DECRETO N° 2.844

Mendoza, 20 de diciembre de 2006

Visto el expediente N° 1828-D-2006-77760, en el cual obran antecedentes relacionados con la reglamentación del Artículo 85° de la Ley N° 7490 - Presupuesto Ejercicio 2006, mediante el cual se autoriza a la Administradora del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza a destinar una partida presupuestaria para el otorgamiento de créditos individuales, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma legal asimismo prevé que tales créditos deberán contar con la intervención y la aprobación de los Ministerios de Economía y de Desarrollo Social;

Que en ese marco se debe establecer la reglamentación necesaria que permita asegurar tanto el nivel de participación previsto por la norma a los Ministerios involucrados en el otorgamiento de dichos créditos, así como el posterior seguimiento de los proyectos financiados a los fines de la evaluación del impacto socioeconómico que hubiesen producido;

Que a fojas 31 del expediente N° 1828-D-2006-77760 obra informe producido por los Ministerios de Economía y de Desarrollo Social, a través de las Direcciones de Promoción Pymes y de Economía Social, respectivamente, del que surge cuáles han sido los pasos y tareas realizadas tanto en la difusión de las líneas de créditos autorizadas, como en la recolección y análisis de la información y documentación recabada, que corresponde sea ratificado toda vez que se han respetado los criterios dispuestos por el legislador a tal fin;

Que en lo demás, el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza, como organismo descentralizado de la Administración Pública y en virtud de las normas de su creación, se encuentra investido de las atribuciones pertinentes para establecer las reglamentaciones necesarias para la implementación de líneas de créditos, debiendo en este caso ajustarlas a los parámetros fijados por el Artículo 85° de la Ley N° 7490;

Por ello, conforme con lo dictaminado por las Asesorías Letradas de los Ministerios de Economía y de Desarrollo Social a fojas 33/35 del expediente de referencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Créese una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: en representación del...

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