Decreto Nº 2.558

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2009

DECRETO Nº 2.558

Mendoza, 15 de octubre de 2009

Visto el expediente 558-D-2009-77743, en el cual se solicita la aprobación de los Convenios Marco de Cooperación Recíproca, suscriptos entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri y por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Aldo Sergio Saracco, por una parte y distintas Municipalidades de los Departamentos de nuestra Provincia, representadas por los Sres. Intendentes, por la otra.

Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Legal, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales y de la Subsecretaría de Familia, todas del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2º, inc. g) de la Ley Nº 7826,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los Convenios Marco de Cooperación Recíproca, suscriptos entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri y por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Aldo Sergio Saracco, por una parte y las distintas Municipalidades de los Departamentos de nuestra Provincia, que a continuación se detallan, representadas por los Sres. Intendentes de cada una de ellas, los que en fotocopias autenticadas como Anexo, forman parte integrante del presente decreto:

Departamento

Intendente

Luján de Cuyo

Lic. Omar Parisi

Tupungato

Dn. Joaquín Rodríguez

Maipú

Dn. Adolfo Rolando Bermejo

San Martín

Dn. Jorge Omar Giménez

Guaymallén

Dr. Alejandro Abraham

Malargüe

Cdor. Juan Antonio Aguilles

Tunuyán

Dr. Eduardo Giner

General Alvear

Ing. Juan Carlos de Paolo

San Rafael

Dn. Omar Chafí Félix

Las Heras

Dn. Pedro Rubén Miranda

Lavalle

Dn. Roberto Victorio Righi

Santa Rosa

Dn. Sergio Salgado

Rivadavia

Dn. Juan Gerardo del Río

Junín

Dn. Mario Abed

Artículo 2º

Lo dispuesto por el presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Salud y Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Silvia C. Ruggeri

Aldo Sergio Saracco

Mario Daniel Adaro

Anexo

Convenio Marco de Cooperación

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Señora Ministro de Desarrollo Humano Familia y Comunidad, Lic. Silvia Ruggeri, con domicilio en quinto piso, Casa de Gobierno y por el Señor Ministro de Salud, Dr. AIdo Sergio Saracco, con domicilio en quinto piso, Casa de Gobierno, por una parte, en adelante La Provincia, y por la otra la Municipalidad del Departamento de Luján de Cuyo, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Lic. Omar Parisi, en delante La Municipalidad, se acuerda celebrar el presente Convenio de colaboración recíproca de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera: A fin de dar fiel cumplimiento con la descentralización territorial establecido en el Procedimiento para la Certificación de Discapacidad, La Provincia, a través de la Gerencia de Discapacidad, se obliga a establecer una Junta Evaluadora de Discapacidad en el Departamento de Luján de Cuyo.

Segunda: La Municipalidad se compromete a aportar, sin contraprestación alguna por parte de La Provincia, el inmueble ubicado en calle Taboada y Vargas, donde se constituirá y funcionará la Junta Evaluadora Departamental; asimismo se compromete a asumir los gastos de movilidad del personal de la Junta Evaluadora, cuando por las circunstancias particulares esta deba trasladarse. De igual manera se compromete a aportar muebles, escritorios, computadoras, útiles y todo otro insumo necesario, a fin de poder llevar a cabo el Procedimiento de Certificación de Discapacidad.

Tercera: La Junta Evaluadora Departamental estará compuesta por las siguientes personas:

1) Sofía, Prisco; D.N.I. Nº 18.457.279; Médica de Familia; matrícula Nº 6080; perteneciente al Centro de Salud Nº 31 Luján de Cuyo.

2) Analía Busajm; D.N.I. Nº 23.276.210; Lic. en Psicología; matrícula Nº 1129; perteneciente a la municipalidad de Luján de Cuyo.

3) Susana Huerta; D.N.I. Nº 13.168 142; Lic. en Minoridad; matrícula Nº 0081; perteneciente a la municipalidad de Luján de Cuyo.

4) Emilia Gálvez, D.N.I. Nº 13.085.212, Administrativa; perteneciente a la municipalidad de Luján de Cuyo.

5) Sergio, Funes; D.N.I. Nº 21.824 124, Administrativo e informática; perteneciente a la municipalidad de Luján de Cuyo.

Dichos profesionales quedan facultados para emitir y suscribir las certificaciones de discapacidad conforme la normativa y reglamentación vigente, siendo responsables por las mismas en todos sus ámbitos de validez.

Cuarta: Tanto La Provincia como La Municipalidad se comprometen recíprocamente a afectar, uno o más días por semana, al personal que integrara la Junta Evaluadora Departamental que pertenezca a sus reparticiones, para su desempeño en la misma. Asimismo, cada repartición se hará cargo con respecto a sus dependientes de los haberes, viáticos, seguros y cualquier otra erogación que se realice para el cumplimiento de la función encomendada.

Quinta: La Provincia, a través de La Gerencia de Discapacidad se compromete a capacitar técnicamente al personal que integrara la Junta Evaluadora Departamental.

Sexta: EI presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de un año a partir de esa fecha. Su renovación será automática al

término del plazo. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo previa comunicación fehaciente a la otra que deberá cursarse con 90 días de anticipación.

Séptima: Las partes fijan la competencia ordinaria de los Tribunales de la Provincia de Mendoza para la resolución de cualquier controversia en relación con el cumplimiento, incumplimiento y/o interpretación del presente Convenio. Las partes otorgan al presente convenio calidad de Convenio Marco, por lo tanto, para realizar alguna modificación o incorporar alguna cláusula del presente deberán las partes suscribir convenios específicos a tal fin.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2008.

Silvia Ruggeri

AIdo Sergio Saracco

Omar Parisi

__________

Convenio Marco de Cooperación

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Señora Ministro de Desarrollo Humano Familia y Comunidad, Lic. Silvia Ruggeri, con domicilio en quinto piso, Casa de Gobierno y por el Señor Ministro de Salud, Dr. AIdo Sergio Saracco, con domicilio en quinto piso, Casa de Gobierno, por una parte, en adelante La Provincia, y por la otra la Municipalidad del Departamento de Tupungato, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Joaquín Rodríguez, en delante La Municipalidad, se acuerda celebrar el presente Convenio de colaboración recíproca de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera: A fin de dar fiel cumplimiento con la descentralización territorial establecido en el Procedimiento para la Certificación de Discapacidad, La Provincia, a través de la Gerencia de Discapacidad, se obliga a establecer una Junta Evaluadora de Discapacidad en el Departamento de Tupungato.

Segunda: La Municipalidad se compromete a aportar, sin contraprestación alguna por parte de La Provincia, el inmueble ubicado en calle San Lorenzo 57, Ciudad, Tupungato (Oficina de Acción Social), donde se constituirá y funcionará la Junta Evaluadora Departamental; asimismo se compromete a asumir los gastos de movilidad del personal de la Junta Evaluadora, cuando por las circunstancias particulares esta deba trasladarse. De igual manera se compromete a aportar muebles, escritorios, computadoras, útiles y todo otro insumo necesario, a fin de poder llevar a cabo el Procedimiento de Certificación de Discapacidad.

Tercera: La Junta Evaluadora Departamental estará compuesta por las siguientes personas:

1) Lic. Cintia Toro, DNI Nº 22.821.048, Lic. en Fonoaudiología, Matrícula Profesional Nº 927, perteneciente a la Municipalidad del Departamento de Tupungato.

2) Dr. Edmundo F. March, DNI Nº: 13.992.682, Médico Cirujano, Matrícula Profesional Nº 4631, perteneciente a la Municipalidad del Departamento de Tupungato.

3) Srta. Marcela Ferro, DNI Nº 20.525.430, Asistente Social, Matrícula Profesional Nº 897, perteneciente a la Municipalidad del Departamento de Tupungato.

4) Lic. Daniela Nadal, DNI Nº 16.767.687, Lic. en Psicología, Matrícula Profesional Nº 993, perteneciente a la Municipalidad del Departamento de Tupungato.

5) Srta. Andrea G. Lucchesi, DNI Nº 27.368.114, Técnico en Informática perteneciente a la Municipalidad del Departamento de Tupungato.

6) Sra. Laura A Torrontegui, DNI Nº: 14.619.880, Área Administraba, perteneciente a la Municipalidad del Departamento de Tupungato.

Dichos profesionales quedan facultados para emitir y suscribir las certificaciones de discapacidad conforme la normativa y reglamentación vigente, siendo responsables por las mismas en todos sus ámbitos de validez.

Cuarta: Tanto La Provincia como La Municipalidad se comprometen recíprocamente a afectar, uno o más días por semana, al personal que integrara la Junta Evaluadora Departamental que pertenezca a sus reparticiones, para su desempeño en la misma. Asimismo, cada repartición se hará cargo con respecto a sus dependientes de los haberes, viáticos, seguros y cualquier otra erogación que se realice para el cumplimiento de la función encomendada.

Quinta: La Provincia, a través de La Gerencia de Discapacidad se compromete a capacitar técnicamente al personal que integrara la Junta Evaluadora Departamental.

Sexta: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de un año a partir de esa fecha. Su renovación será automática al término del plazo. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo previa comunicación fehaciente a la otra que deberá cursarse con 90 días de anticipación. Séptima...

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