Decreto n° 2.740

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 0007

DECRETO Nº 2.740

Mendoza, 12 de octubre de 2007

Visto: El expte. Nº 4390-S-07-00100-E-06; y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó por Resolución de fecha 22 de noviembre de 2004, el cumplimiento de medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Argentina por el Caso de las Penitenciarías de Mendoza, entre las cuales dispuso:

¬ìRequerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

Requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes...¬î

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a las partes a una audiencia pública que se celebró en Asunción del Paraguay el día 11 de mayo de 2005, en donde las mismas coincidieron en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales y suscribieron un acuerdo en el cual desglosaron los puntos que estimaron deben ser considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para hacer más específicas las medidas provisionales.

Que en dicho Acuerdo se establecieron medidas concretas con respecto: al personal penitenciario, a la separación de los internos por categorías, a medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos penitenciarios, al régimen disciplinario, a mejoras Progresivas en las condiciones de detención, a la activación del sistema judicial, a la creación de una Comisión de Investigación ad-hoc, al fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento y a la asistencia y cooperación por parte del Estado Nacional a la provincia de Mendoza.

Que respecto a la Comisión de Investigación Ad-hoc

se estableció que: ¬ìDesarrollará su accionar en el marco de los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989...¬î

Que en el mismo año la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó por Resolución de fecha 18 de junio de 2005:

¬ìReiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas en los términos de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004 y disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. Entre las medidas que el Estado debe adoptar figuran las contenidas en el acuerdo suscrito por la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado...¬î

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a las partes a una nueva audiencia pública que se celebró en la ciudad de Brasilia el día 30 de marzo de 2006 en la cual señaló ¬ìque es imprescindible que el Estado adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas necesarias y efectivas para erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de graves atentados contra la integridad personal, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos de los reclusorios...¬î

Que en el marco de dicha audiencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió:

¬ìRequerir al Estado que adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios.¬î

¬ìRequerir al Estado que, para asegurar el efecto útil de las medidas provisionales ordenadas, las implemente en coordinación efectiva y transparente entre autoridades provinciales y federales...¬î

Que luego de concretarse distintas gestiones, el Gobierno Provincial y Nacional han desarrollado una serie de acciones conjuntas a fin de implementar mejoras en el sistema penitenciario conforme a las medidas provisionales dictadas.

Que en base a lo convenido se ha logrado avanzar tanto en acciones concretas como en la discusión y elaboración de normas que ordenen y aporten en el mismo sentido.

Que los Peticionarios han reconocido dichos avances y mejoras en el sistema penitenciario en el Acta firmada en día 28 de agosto del corriente año.

Que se entiende que nos encontramos en el marco y momento propicio para llevar adelante un acuerdo, considerando que las partes han actuado de buena fe en el proceso.

Que luego de numerosos diálogos sostenidos con los Peticionarios, se ha logrado contar nuevamente con su participación activa en el proceso de solución amistosa iniciado.

Que la presente gestión ha tomado el serio compromiso de dar cumplimiento efectivo a lo requerido y acordado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo

  1. - Apruébese el Acta y el Anexo I, firmada el 28 de agosto de 2007 por representantes del Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional y los Peticionarios en el marco del proceso de solución amistosa del caso ¬ìInternos de las Penitenciarias de Mendoza¬î, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Apruébese el reconocimiento de responsabilidad del Gobierno de Mendoza, en los casos de muertes violentas y de graves atentados contra la integridad personal, por no haber garantizado las condiciones mínimas de seguridad, guarda e integridad física de los internos, sometiendo los casos enumerados en el Anexo I a consideración del Tribunal Arbitral Ad Hoc a los efectos de determinar su pertinencia e indemnizaciones que correspondieran.

Artículo 3º

Dése cumplimiento a lo estipulado en los plazos y condiciones fijados en el Acta.

Artículo 4º

La presente norma será refrendada por los Sres. Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Ministro de Hacienda.

Artículo 5º

Este Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio L. Marinelli

Alejandro Gallego

Sergio D...

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