Decreto Nº 2.120

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009

DECRETO Nº 2.120

Mendoza, 31 de agosto de 2009

Visto el expediente N° 01292-D-08-02694 y su acumulado N° 01155-D-08-02694, en los cuales obran antecedentes sobre el crédito otorgado por los Ex Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A. al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), en el marco de la operatoria establecida para los préstamos de Promoción Turística de Hoteles, crédito que fue oportunamente cedido a la Provincia de Mendoza con motivo de la privatización de los Ex Bancos Oficiales y el ofrecimiento del mencionado, Sindicato, de cancelación de la deuda hipotecaria sobre el inmueble "Hotel El Nihuil", ubicado en el Departamento de San Rafael; y

CONSIDERANDO:

Que el citado crédito fue otorgado oportunamente en el Marco de la Promoción, Turística de los hoteles de montaña.

Que por Ley Nº 7146, se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos útiles y suscribir los convenios necesarios con el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con el objeto de habilitar e incorporar a la Oferta Turística de la Provincia de Mendoza el mencionado Hotel a la mayor brevedad posible.

Que en el Artículo 2º de la Ley N° 7146, se establece que el Poder Ejecutivo a efectos de concretar el objetivo señalado en la mencionada Ley, entre las facultades que se le acuerdan, se encuentra la de reestructurar o acordar la cancelación de la deuda que el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) mantiene con el Estado Provincial. Ello en relación con el valor comercial del bien, priorizando la inmediata puesta en marcha del

emprendimiento hotelero, con las debidas garantías otorgadas en legal forma.

Que con respecto al valor comercial del bien que establece la Ley N° 7146, intervino a fs. 21/22 del expediente N° 01155-D-08-02694, la Comisión Valuadora General de la Provincia de Mendoza, realizando el informe técnico de valuación del inmueble en las condiciones que se encontraba, en su carácter de responsable técnico del estudio y estimación del valor del mismo.

Que las garantías hipotecarias se mantienen y las inversiones propuestas por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) en la refacción y refuncionalización del inmueble, mejoran la condición de la Provincia de Mendoza como titular del crédito, ante la eventualidad de efectivizar su cobro en caso de incumplimiento.

Que las mejoras propuestas redundarán en beneficio turístico para la Provincia de Mendoza, contribuirán en la Región a una mayor fuente de trabajo y mejora en la provisión de suministros de Industrias y comercios vinculados.

Que la deuda está en trámite de ejecución hipotecaria y su monto se encuentra controvertido La Provincia tiene costas a su cargo, y han interpuesto recursos la parte deudora y Fiscalía de Estado.

Que con el convenio a realizar, la Provincia queda liberada de costas.

Que por Ley N° 6523 y sus modificatorias, se creó el Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A. (E.F.O.R.) como un Organismo Autárquico, teniendo a su cargo la administración y realización de los créditos cedidos a la Provincia.

Que con motivo de la Privatización de los Ex Bancos Oficiales y ante su disolución, a raíz del dictado de la Ley N° 6921 y sus modificatorias, fue creada la Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) por Decreto N° 2313/01, como un órgano dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Hacienda, perteneciente a la Administración Central, teniendo a su cargo las funciones residuales del Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A y Previsión Social S.A. (E.F.O.R.).

Que entre los créditos que administra la Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), se encuentra el del Sindicato, de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), y la gestión de cobranza del mismo se lleva adelante por medio de CERECRED S.A., que resultara adjudicataria en el concurso de precios para la prestación de dicho servicio.

Que teniendo en cuenta esta circunstancia, el dictado de la Ley Nº 7146 y las atribuciones que ésta le confiere al Poder Ejecutivo, la Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Hacienda ha remitido las presentes actuaciones a fin de continuar con los trámites correspondientes a la aplicación de la Ley N° 7146.

Que dicho Convenio de pago prioriza la puesta en marcha del emprendimiento hotelero, para la Villa de "El Nihuil", del Departamento de San Rafael y para toda la Provincia de Mendoza, puesto que la actividad que podrá emprender con ella será beneficiosa para el desarrollo de un polo turístico que incluye actividades recreativas, deportivas y comerciales, teniendo en cuenta que la zona en la que está ubicada, no cuenta con alojamientos de las características del mismo, además implica la generación de nuevas fuentes de trabajo genuino con destino a los pobladores radicados en dicha Villa y sus alrededores, siendo una zona empobrecida debido al cierre de fábricas que fueron la génesis de esos pueblos y que hoy se encuentran con pocas alternativas de empleo.

Que ello permitirá encarar también la comunicación y desarrollo del transporte de los insumos necesarios para la refacción del hotel y posibilitará al Departamento de San Rafael y a las localidades próximas contar con los consecuentes beneficios para su comercio, a los efectos de ofrecer y vender los productos necesarios para la puesta en marcha del emprendimiento hotelero.

Que teniendo en cuenta las circunstancias propias, el dictado de la Ley Nº 7146 y las atribuciones que ésta confiere, se estima conveniente celebrar el acuerdo con el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) a los fines de la reestructuración y cancelación de la deuda.

Que de acuerdo a lo informado a fs. 124 del expediente 01292-D-08-02694 por la Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), se deslizó un error involuntario en la Cláusula Novena del Convenio Nº 42.666, y en la planilla que forma parte de dicho Convenio, por lo que se confeccionó una Addenda adjuntando a la misma la planilla con las cuotas y sus vencimientos correspondientes.

Por ello, conforme a lo informado por Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a fs. 69/73 y fs. 94/96 y vta., con lo dictaminado por Asesoría Legal de la Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a fs. 75, por Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 78, fs. 89, fs. 111 y fs. 134, por Fiscalía de Estado a fs. 92 y vta . y fs. 97 y vta. y por Asesoría de Gobierno a fs. 99 y vta., todas del expediente N° 01292-D-08-02694,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense el Convenio N° 42.666 y su Addenda, suscriptos en fecha 14 de agosto de 2009 y 25 de agosto de 2009, respectivamente, entre el Provincia de Mendoza, Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), representada por la Doctora Gisela Ana Garzuzi y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), representado por los señores Juan Enrique Suarez (Secretario Administrativo), Victor Salvador Fabris (Secretario de Finanzas) y Hector Hugo Vecino (Secretario de Acción Social, Consejo Directivo Nacional S.M.A.T.A.), las que en fotocopia certificada, como Anexo y Anexo I, forman parte del presente decreto.

Artículo 2º

La presente norma legal deberá ser comunicada a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

D.A.A.B.O.

DESARROLLO DE CUOTAS POR SISTEMA

DE AMORTIZACION FRANCES

FECHA LIQUIDACION

24-12-08

T.N.A.

1,83%

MONTO CONVENIO

3.000.000,00

ANTICIPO

0,00

CAPITAL

3.000.000,00

CONVENIO Nº 42.666

FORMA DE PAGO

1

SMATA S.A.

TASA

0,15250%

Vto. 1ª CUOTA

15-09-09

CANTIDAD CUOTAS

96

IMP. CUOTA

33.617,07

ANEXO

Exp. 01292-D-08-02694

CONVENIO Nº...

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