Decreto n° 2.673

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición30 de Octubre de 0007

DECRETO Nº 2.673

Mendoza, 9 de octubre de 2007

Visto el expediente Nº 490-B-2006-00020 y su acumulado Nº 3207-B-2005-00105, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Dra. María Cristina Guilló, en representación del Cabo -Personal Policial- Omar Rubén Bonilla Albarracín, interpone recurso jerárquico contra la denegatoria tácita del reclamo formulado para la aplicación a su representado de las disposiciones sobre remuneraciones establecidas en la Sección I, Capítulo XI, Título III de la Ley Nº 6722 y modificatorias;

Que desde el punto de vista formal el recurso jerárquico en trato debe ser admitido toda vez que ha transcurrido el plazo señalado por el art. 162, 2º párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909 para que se operara la denegatoria tácita del reclamo deducido en estas actuaciones,

Que distinta solución corresponde adoptar en lo sustancial, ya que básicamente, se argumenta en el reclamo deducido que la norma resulta inconstitucional porque la reglamentación contraría lo dispuesto en los arts. 326 y 327 de la Ley Nº 6722 en cuanto prevén la aplicabilidad del nuevo régimen de remuneraciones a la totalidad del personal policial, respetando los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior. Se arguye un exceso en el ejercicio de las atribuciones reglamentarias; una violación del principio constitucional de igualdad ante la ley al establecer dos regímenes salariales para el personal policial; una transgresión al principio supralegal de igual remuneración por igual tarea y una afección de los principios de legalidad, razonabilidad y derecho de propiedad;

Que respecto al pretendido exceso en las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, se advierte que el Decreto Nº 2920/99 y modificatorios, no constituye un simple reglamento de ejecución, sino que, además, encuentra sustento en el art. 333 de la propia ley que faculta ¬ì...al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley a fin de establecer un régimen de transición que permita la plena y eficaz aplicación del nuevo régimen legal...¬î;

Que de allí que el Poder Ejecutivo no sólo debía reglamentar la ley para su correcta aplicación sino también establecer las normas indispensables para reglar jurídicamente la ordenada y temporaria coexistencia del personal policial ingresado con anterioridad y con posterioridad a la vigencia del nuevo régimen legal, aunque, claro está, sin alterar el espíritu que inspiró al...

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