Decreto N° 2.312

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.312

Mendoza, 17 de diciembre de 2014

Visto el Expediente N° 3603-S-14-00951; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 2136 de fecha 18 de octubre de 2004 se rubricó el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Poder Ejecutivo Provincial para la implementación del Plan Integral para la promoción del empleo "Más y Mejor Trabajo" y del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

Que sobre la base del Acuerdo antes mencionado, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, Sr. Rubén Edgardo Boris junto con la Directora Provincial de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, Mgter. Dora Balada, solicitan la ratificación del Acta Complementaria N° 9/13 del programa "Buena Cosecha" al Protocolo N° 21/13 del Convenio N° 57/04, destacando que la misma habilita a la Provincia de Mendoza a administrar fondos para equipamiento y traslado de niñas y niños de treinta y dos (32) centros, siendo dicho financiamiento provisto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Que en este mismo orden de ideas, luce a fs. 02/27 copia del Protocolo Adicional 21/13 del Convenio N° 57/04 de fecha 05 de abril de 2001, cuyo objeto se refiere a la movilidad de los hijos de trabajadores rurales de temporada; equipamiento e infraestructura pública para la atención de trabajadores rurales de temporada y sus familias y capacitación, difusión y comunicación de las acciones para la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores rurales de temporada y sus familias.

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese en todos sus términos el Protocolo Adicional N° 21/13 del Convenio N° 57/04 para la mejora de las Condiciones de los Trabajadores Rurales de Temporada y sus familias entre la Secretaría de Empleo y la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación representada por el Sr. Secretario de Empleo, Lic. Enrique Deibe y la Presidenta de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Dra. Pilar Rey Méndez y por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco Pérez, que en copia y como Anexo I es parte integrante del presente.

Artículo 2°

Apruébese en todos sus términos el Acta Complementaria N° 9/13 correspondiente al Protocolo N° 21/13 del Convenio N° 57/04 para la mejora de las Condiciones de los Trabajadores Rurales Temporarios y sus respectivas familias, rubricada por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representada por el Lic. Enrique Deibe y por el entonces Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, Lic. Félix González y la Directora General de Escuelas, Prof. María Inés Abrile de Vollmer de fecha 22 de agosto de 2013 que se encuentra agregada a la presente como Anexo II.

Artículo 3°

Los Centros Individualizados en la cláusula séptima del Acta mencionada en el artículo precedente que se encuentra agregada como Anexo II de la presente, recibirán el subsidio siempre y cuando cumplimenten la normativa vigente en materia de subsidios.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

ANEXO I

Expte. 3603-S-2014-00951

Plan Integral para la Promoción del Empleo.

Programa Buena Cosecha.

Protocolo Adicional 21/13 del Convenio N° 57/04 para la Mejora de las Condiciones de Vida de los Trabajadores Rurales de Temporada Migrantes y sus familias.

Entre la Secretaría de Empleo y la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el "Ministerio", con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 650 piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario de Empleo, Lic. Enrique Deibe, y la Señora Presidenta de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Dra. Pilar Rey Méndez; y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", con domicilio en Avenida Peltier 351, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco Pérez, en el Expediente del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1317823/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 256/03 creó el Plan Integral para la Promoción del Empleo.

Que dicho Plan Integral tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo privado mediante la articulación de distintas políticas públicas.

Que asimismo, el Plan Integral tiende a promover la generación de un espacio tripartito que permita la realización de acciones vinculadas al sostenimiento, mejora y creación de empleo.

Que el Artículo 3° del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 156 (ratificado en la República Argentina por la Ley N° 23451) indica que "con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo".

Que el mismo Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 156, establece su aplicabilidad a través de los organismos de gobierno estatales así como a través de los sindicatos representantes de los trabajadores.

Que es interés del "Ministerio" facilitar la movilidad geográfica local de los hijos de trabajadores rurales de temporada para que puedan concurrir a los Centros Socio-Educativos Rurales habilitados durante la cosecha.

Que hasta la definitiva implementación de las cargas y obligaciones estipuladas en la Ley N° 26.727, resulta necesario que los organismos públicos hagan frente a estas necesidades y garantías socio-laborales, articulando acciones comprometidas con su inmediata satisfacción.

Que con fecha 30 de diciembre de 2009 se firmó el Protocolo Adicional N° 10/09 entre el "Ministerio" y la "Provincia", para la Mejora de las Condiciones de los Trabajadores Rurales de Temporada y sus familias (Programa Buena Cosecha 2010).

Que con fecha 5 de abril de 2011 se firmó el Protocolo Adicional N° 13/11 entre el "Ministerio" y la "Provincia", para la Mejora de las Condiciones de los Trabajadores Rurales de Temporada y sus familias (Programa Buena Cosecha 2011).

Que con fecha 20 de marzo de 2012 se firmó el Protocolo Adicional N° 16/12 entre el "Ministerio" y la "Provincia", para la Mejora de las Condiciones de los Trabajadores Rurales de Temporada y sus familias (Programa Buena Cosecha 2012).

Las Partes Acuerdan:

Título I

Movilidad de los hijos de...

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