Decreto N° 2.269

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.269

Mendoza, 15 de diciembre de 2014

Visto el expediente N° 3716-D-2014-30093, en el cual se gestiona la ratificación del Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, suscripto en fecha 4 de septiembre de 2014 entre la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio cuya ratificación se gestiona, tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación a la Provincia, para la ejecución de obras de pavimentación conforme se detalla en el Anexo I del citado instrumento, en el Departamento Luján de Cuyo.

• Obra: Construcción puente de calles Pueyrredón y Sáenz Peña - Departamento Luján de Cuyo.

Ejercicio 2014:

1.992.516,47

Ejercicio 2015:

4.649.205,11

Que el Artículo 16° de la Ley N° 3799 y su modificatoria estipula que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 16° de la Ley N° 3799 y modificatoria y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia celebrado en fecha 04 de septiembre de 2014, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Pérez, con domicilio legal en Peltier N° 351, Casa de Gobierno, 4° Piso, Ciudad de Mendoza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su Titular, Arquitecto Germán Nivello, con domicilio legal en Esmeralda 255, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El referido instrumento integra el presente decreto como Anexo en fotocopia autenticada constante de quince (15) fojas.

Artículo 4º

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5º

La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Infraestructura y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Juan Antonio Gantus

_____

ANEXO

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACION

Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. Nivello, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en la calle Peltier N° 351 - 4° Piso de la Localidad de Mendoza, de la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", por la otra, conjuntamente denominadas "Las Partes", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El "Convenio" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "Subsecretaría" a la "Provincia", para la ejecución de la obra detallada en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del "Convenio", en adelante la "Obra".

Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de la "Obra", es el indicado en el renglón del Anexo I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "Renglón", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "Declaración Jurada de Inicio" emitida por la Municipalidad, en adelante denominada "Municipalidad", para el "Renglón", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.

Cláusula Tercera: La "Provincia" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de la "Obra", dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del "Convenio".

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos sin que la "Provincia" hubiera presentado la "Declaración Jurada de Inicio", correspondiente a el "Renglón" o se paralice unilateralmente la obra del "Renglón" por ese mismo término o se neutralice la obra del "Renglón" por más de sesenta (60) días, el "Renglón" correspondiente se dará de baja del "Convenio", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "Las Partes".

Cláusula Quinta: La "Provincia" se compromete a suscribir el Convenio Particular con la "Municipalidad", según corresponda, en un todo de acuerdo al plazo y monto establecido en el Anexo I, obligándose a presentar copia autenticada del mismos ante la "Subsecretaría" previo al inicio de la "Obra".

Cláusula Séptima: La "Provincia" manifiesta que la "Obra", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "Reglamento", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del "Convenio".

Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la "Subsecretaría" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "Solicitud de Pago".

Cláusula Novena: La "Provincia" presentará a la "Subsecretaría" la "Solicitud de Pago" de acuerdo a los requerimientos que le formule la "Municipalidad" en función del desarrollo de la curva de inversión de la "Obra".

Cláusula Décima: Con la "Solicitud de Pago" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "Rendición", correspondiente a la aplicación de la "Solicitud de Pago" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "Reglamento".

Cláusula Décima Primera: Una vez finalizada la "Obra" y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "Rendición" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "Rendición" respectiva, la misma se considerará incumplida.

Cláusula Décima Segunda: La "Provincia" informa su número de CUIT N° 30-99925916-9 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del "Convenio", en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión...

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