Decreto n° 2.254

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición10 de Octubre de 0007

DECRETO Nº 2.254

Mendoza, 11 de setiembre de 2007.

Visto el expediente Nº 14547-D-06-01134, en el cual se solicita la ratificación de las Resoluciones Nros. 618-H-07 y 863-H-07, y la aprobación del Contrato para la utilizacián de Pagos Link (con base) suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego y el Banco de la Nación Argentina, representado por el Gerente de la Sucursal Ejército de Los Andes, señor Mariano del Valle Cabutti, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 618H-07, cuya copia obra a fs. 176/177 del expediente de referencia, se declaró desierta la Licitación pública Nº 1153, realizada el día 27 de abril de 2007 y se autorizó la contratación directa del Servicio de Vinculación, Concentración de Fondos y Transmisión de Datos de Recaudación a través de la Red Link.

Que mediante Resolución Nº 863-H-07, obrante a fs. 648/649 del expediente de referencia, se adjudicó al Banco de la Nación Argentina el mencionado servicio, estableciendo que la duración del mismo será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que el servicio quede operativo para la Dirección General de Rentas, la que no puede exceder un plazo de seis (6) meses desde la notificación de la adjudicación. Finalizado dicho período, la Administración podrá renovar el Contrato automáticamente por plazos adicionales de doce (12) meses, salvo que la Provincia decida rescindir la contratación, bastando para ello la notificación fehaciente al adjudicatario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles previos a la finalización del Contrato o alguna de sus prórrogas.

Que al comprometer a imputar a ejercicios futuros mediante Resoluciones Nros. 618-H-07 y 863-H-07, las mismas deben ser ratificadas; tratándose dicho acto de un error que no reviste el carácter de grave, quedando contemplada su enmienda en lo dispuesto por el Artículo 77, inciso b) de la Ley Nº 3909.

Que a fs. 680/692 se encuentra el Contrato suscripto entre el Gobierno de la provincia de Mendoza y el Banco de la Nación Argentina, para la utilización de Pagos Link (con base), según lo establecido por el Artículo 20 del Pliego de Condiciones particulares obrante a fs. 72/106 del expediente de referencia.

Por ello, de acuerdo con lo informado por el Departamento Organización y Control Interno a fs. 652 y 693 y lo dictaminado por la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas a fs. 668/669, todas del expediente Nº 14547-D-06-01134

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquense las Resoluciones Nros. 618-H de fecha 18 de mayo de 2007 y 863-H de fecha 06 de agosto de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma legal.

Artículo 2º

Apruébese el Contrato para la Utilización de Pagos Link (con base), suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el señor Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego y el Banco de la Nación Argentina, representado por el Gerente de la Sucursal Ejército de Los Andes, señor Mariano del Valle Cabutti, en fecha 31 de agosto de 2007, el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

__________

ANEXO

Exp. 14547-D-06-01134

Decreto Nº 2254

CONTRATO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA Y EL BANCO

DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA LA UTILIZACIÓN DE PAGOS LINK (CON BASE)

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda Lic. AIejandro Gallego, DNI. 22.189.314, en adelante "El Gobierno", con domicilio en la calle Peltier 351 -Ala Oeste- 1º Piso Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza y el Banco de la Nación Argentina con domicilio en Avda. España 1275 de la Ciudad de Mendoza, representado por Mariano del Valle Cabutti, L.E Nº 8.143.220, Gerente de la Suc. Ejército de los Andes, en adelante "El Banco", se conviene en celebrar el presente contrato para efectuar la cobranza de recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Provincia de Mendoza, mediante la utilización de Pagos Link, conforme lo dispuesto en la contratación directa Nº 3017/07 aprobada por Resolución Ministerial Nº 618-H-07 y adjudicada al Banco de la Nación Argentina por Resolución Ministerial Nº 863-H-07.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º del Pliego de Condiciones Particulares, se hace necesario la firma del presente contrato, donde quedarán plasmadas las pautas sobre las cuales se prestará el servicio y demás especificaciones que hacen posible su operatividad. El presente contrato se regirá por las condiciones establecidas en el pliego licitatorio aprobado por Resolución Ministerial Nº 618-H-07.

  1. A los etectos del presente contrato se entenderá por:

    Pagos Link: software que permite a los clientes realizar el pago de: recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Provincia de Mendoza mediante los dispositivos conectados a la Red Link.

    Red Link S.A., es la sociedad administradora de una red de cajeros automáticos y transferencia electrónica de fondos.

    Dispositivos: cajeros automáticos u otras terminales de autoservicio aptas para la transferencia electrónica de fondos.

    Adherente: las entidades adheridas a la Red Link que podrán ser: Adherente Entidad Pagadora: las que tienen a su cargo los dispositivos conectados a la Red Link.

    Adherente Entidad Emisora: las entidades adheridas a Red Link, que emiten tas tarjetas que permiten a los clientes realizar las operaciones dentro de la Red Link.

    Cliente: es la persona a la cual un Adherente, Entidad Emisora le entrega una tarjeta que le permite realizar operaciones dentro de la Red Link.

    Día de Negocios: es el lapso que transcurre entre las 17,00 horas de un día y las 17,00 horas del día siguiente, momento éste en el cual se realizará el corte a los efectos del procesamiento de la información.

  2. "El Banco" permitirá que mediante la utilización de Pagos Link los Clientes puedan realizar el pago de recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Provincia de Mendoza, mediante los dispositivos conectados a la Red Link.

    La operatoria del Sistema es la detallada en el Anexo I, el cual se considera parle integrante del presente convenio, ambas partes dejan constancia que Red Link tendrá el derecho de modificar dicha operatoria de acuerdo con los avances tecnológicos que se verifiquen, en concordancia con lo dispuesto en los artículos Nº 4, 17 y relacionados del Pliego de Condiciones Particulares.

  3. Los comprobantes emitidos por los Dispositivos, que demuestren los pagos efectuados por el Cliente mediante Pagos Link, contendrán un código de seguridad...

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