Decreto N° 2.238

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2015

DECRETO N° 2.238

Mendoza, 23 de noviembre de 2015

Visto el Expediente N° 7008-D-14-18006 y sus acumulados N° 1726-D-14-18006 y 312-D-14-18006, mediante el cual la Empresa El Cacique S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1455 de fecha 10 de junio del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la recurrente presentó Recurso de Revocatoria contra dicha resolución de condena, por el cual se emite Resolución N° 1455/14, aceptando en lo formal y rechazando en lo sustancial su formulación, fundamentándose esencialmente en la presunción de veracidad y de certeza que revistió el Acta de Infracción a la cual no desvirtuó al tiempo de deducir este recurso.

Que la recurrente impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico manifestando, sintéticamente, que la resolución es arbitraria e irrazonable y que es un acto administrativo viciado en su objeto y voluntad, solicitando se deje sin efecto.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, y por claridad expositiva, el Recurso Jerárquico local, en general, es el recurso administrativo previsto a fin de que el superior jerárquico se avenga a revisar, y eventualmente a revocar o a modificar lo que su inferior jerárquico haya resuelto definitivamente en la denegatoria del Recurso de Revocatoria y en el acto administrativo predecesor, por ejemplo una condena, en este mismo orden regresivo y excluyente aunque con circunscripción a los agravios expresados en el propio recurso jerárquico y por cuya articulación se haya operado el cuestionamiento sobre lo legítimo o lo oportuno o bien sobre lo reglado o lo discrecional de dichos actos y, ello así, con base en las mismas actuaciones administrativas que hayan sido vistas por el inferior jerárquico ya que este recurso administrativo, por la regla local no se abre a prueba.

Que el conjunto de los mentados agravios debe poder traducirse en una concreta impugnación o refutación procedimental administrativa de forma regresiva y excluyente.

Que la formulación de los agravios por la vía jerárquica habrá de consistir, por una parte, en la precisa y concreta demostración de los errores incurridos o en la asunción de la competencia; o en la exteriorización de la forma; o en la formación de la voluntad autoritativa, con énfasis en las omisiones del debido proceso adjetivo o en la...

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