Decreto n° 2.230

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Salud
Fecha de la disposición13 de Junio de 0005

DECRETO N° 2.230

Mendoza, 28 de octubre de 2004

Visto el expediente 473-P-04-77791, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Sr. Ministro Dr. Ginés González García y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por la Sra. Ministra de Desarrollo Social y Salud, Lic. Ana María Fátima Gotusso.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Legal del citado Ministerio,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1°

Apruébese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Sr. Ministro Dr. Ginés González García y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por la Sra. Ministra de Desarrollo Social y Salud, Lic. Ana María Fátima Gotusso, el que en fotocopia, como Anexo, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Ana María Gotusso

ANEXO

Expte. 473-P-04-77791

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud Dr. Ginés González García con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por la Sra. Ministro de Desarrollo Social y Salud Lic. Ana María Fátima Gotusso, con domicilio en Casa de Gobierno 5° Piso, cuerpo central, (5500) Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante denominada LA PROVINCIA, por la otra, se procede a suscribir el presente CONVENIO sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ¬ìDEL OBJETO¬î. EL MINISTERIO encomienda a LA PROVINCIA la atención médico integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal (PROFE), residentes en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza y cuya ejecución se encuentra a cargo de EL MINISTERIO a través de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM).

Los servicios que LA PROVINCIA se compromete a brindar en virtud del presente convenio son los que se detallan en el ANEXO I, según Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), sus modificatorias, leyes nacionales y las especificaciones de los Anexos del presente acuerdo.

SEGUNDA: ¬ìDE LA CONDICION DE AFILIADO AL PROFE - REQUISITOS - ACREDITACION¬î. Los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) son beneficiarios del PROFE sólo y únicamente a partir de la fecha de alta en el Padrón del Programa. La percepción del beneficio de una pensión no contributiva no determina la afiliación automática y obligatoria al PROFE.

LA PROVINCIA brindará cobertura a los beneficiarios que hayan tramitado su afiliación y estén incluidos en el PADRÓN PROFE a que hace referencia la Cláusula Tercera. Son requisitos excluyentes para la afiliación que el beneficiario sea titular de una PNC y no posea otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de la Obra Social Provincial, ya fuere como titular o familiar a cargo. La condición de afiliado al PROFE se acreditará mediante la presentación de la orden de pago previsional de una PNC en la que conste la leyenda de afiliación al Programa o con la credencial de identificación como afiliado al Programa otorgada por la Unidad de Gestión Provincial (UGP) y uno de los últimos tres recibos de cobro. Para los residentes en LA PROVINCIA beneficiarios de PNC no inscriptos en el Padrón de afiliados al PROFE y los afiliados al PROFE como pertenecientes al Padrón de otra jurisdicción se aplicará lo establecido en el ANEXO II del presente Convenio.

TERCERA: ¬ìDE LOS BENEFICIARIOS¬î. El número de afiliados residentes en LA PROVINCIA según Padrón al 1° de marzo de 2004 alcanza a ocho mil novecientos cuatro (8904). EL MINISTERIO se compromete a hacer entrega del Padrón de Afiliados a LA PROVINCIA en el momento de la firma del presente. Las altas y bajas serán notificadas por EL MINISTERIO a LA PROVINCIA dentro de los treinta (30) días corridos de producidas.

LA PROVINCIA se obliga a remitir trimestralmente a la DNPM en soporte magnético y por escrito el Padrón actualizado de la Obra Social Provincial.

CUARTA: ¬ìDE LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL¬î. La PROVINCIA desarrollará las obligaciones comprometidas originadas en el presente convenio a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGP), conforme lo acordado en el ANEXO III.

La UGP es responsable de la gestión y el control de la atención médico integral prestada a los afiliados.

LA PROVINCIA, dentro de los diez (10) días hábiles de firmado el presente, notificará a la DNPM el domicilio y nómina de los integrantes de la UGP.

Cualquier modificación del domicilio y/o de la nómina de integrantes de la UGP deberá ser comunicada dentro de igual plazo.

Los derechos y obligaciones emergentes de la gestión acordada en el presente convenio a la UGP no podrán ser trasferidos y/o cedidos en forma parcial ni total.

Asimismo, la UGP deberá ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente de esa jurisdicción respecto al manejo de fondos públicos transferidos por EL MINISTERIO y notificar oportunamente a la DNPM los temas y/o denuncias que hayan originado una investigación, así como el estado del trámite.

QUINTA: ¬ìDEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS¬î. Los importes transferidos a LA PROVINCIA por las prestaciones comprometidas no podrán ser aplicados a otros destinos que no sean los previstos en el presente Convenio. LA PROVINCIA unicamente podrá disponer hasta de un seis por ciento (6%) de la transferencia a que se refiere la cláusula SEXTA para el funcionamiento administrativo de la UGP; a tal efecto dispondrá de un local cuyas características edilicias y de equipamiento aseguren la adecuada atención de los afiliados según ANEXO III.

Los excedentes del porcentual previsto para este concepto, serán soportados por LA PROVINCIA.

SEXTA: ¬ìDE LA CAPITA¬î. El pago de los servicios a brindar en virtud del presente Convenio se realizará mediante el sistema de cápita integral. A tal efecto, EL MINISTERIO transferirá a LA PROVINCIA, por cada beneficiario que se encuentre inscripto en su padrón el valor fijado para la cápita, el que se hará efectivo por mes vencido y dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de la recepción de la factura con los informes del ANEXO IV y V punto 1.

SEPTIMA: ¬ìDE LA DIFUSION DEL PROGRAMA. LA PROVINCIA se compromete a difundir la cobertura que brinda el PROFE con el fin de asegurar y optimizar la prestación médico integral de los afiliados.

LA PROVINCIA, a través de la UGP, proveerá de un carnet o credencial de identificación a los afiliados, en el que constará el nombre del médico o Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de cabecera, el Hospital de referencia para concurrir en caso de urgencias, número de teléfono del Servicio de Urgencias y Emergencias, y el número de teléfono de la UGP o cabecera de red ante quién realizar consultas o reclamos.

Con respecto a los Hospitales Públicos, la UGP implementará los mecanismos necesarios a fin de asegurar el asesoramiento administrativo de los afiliados.

Asimismo, deberá poner a disposición de los beneficiarios material impreso actualizado conteniendo información general sobre: las características del Programa; la modalidad de acceso a los servicios; las direcciones y teléfonos del respectivo Ministerio Provincial, de la UGP y de las Delegaciones o referentes locales; del listado de prestadore integrantes de la Red Provincial, en los tres niveles de atención y cobertura de urgencias y emergencias, con sus respectivas direcciones y teléfonos.

LA PROVINCIA podrá diversificar el contenido del antedicho material, modificando en cada uno el grado de detalles contenidos; a este efecto resulta imprescindible que en el ámbito de los Departamentos del interior de la Provincia se proporcione mayor información respecto de la Red Local y el listado de los efectores de referencia o derivación en el ámbito de la capital provincial.

El material impreso a distribuir deberá ser presentado a la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas en un plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del presente convenio. Esta información deberá también difundirse entre el personal y efectores que integra la Red Provincial de atención.

El gasto que demande dicho material está comprendido dentro del porcentual mencionado en la Cláusula Quinta.

OCTAVA: ¬ìDE LA RED DE PRESTADORES¬î. LA PROVINCIA conformará una Red de Prestadores que permita la atención médico integral de los afiliados con infraestructura calificada y suficiente de acuerdo al modelo prestacional establecido en el ANEXO I que forma parte del presente Convenio. La cobertura deberá ser equitativa y solidaria con el total de afiliados sin cobro de coseguros de ningún tipo.

LA PROVINCIA presentará ante la DNPM en el plazo de diez (10) días hábiles de la suscripción del presente el listado de prestadores que conforman la Red correspondiente a todos los niveles y modalidades de atención, con la distribución de los efectores por región/zona sanitaria y los departamentos o equivalentes de la misma. EL MINISTERIO se reserva el derecho a requerir la exclusión, en cualquier momento, de aquellos prestadores que estime no reúnen los requisitos necesarios para actuar como tales a fin de garantizar la cobertura...

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