Decreto N° 2.207

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.207

Mendoza, 9 de diciembre de 2014

Visto el expediente N° 00594-D-14-01027 (constante de dos (2) cuerpos), en el cual se tramita la ratificación de los Convenios celebrados los días 25 y 30 de setiembre de 2014, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez, por una parte y por la otra, el Gobierno Nacional, representado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Contador Jorge Milton Capitanich y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Axel Kicillof, por medio de los cuales se acuerdan nuevas condiciones financieras respecto de los Convenios Bilaterales de fechas 27 de diciembre de 2013 y 28 de abril de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas" y de conformidad con lo autorizado por el Artículo 73 de la Ley N° 8530, la Provincia de Mendoza y el Gobierno Nacional celebraron el Convenio de fecha 27 de diciembre de 2013, ratificado por Decreto N° 2553/13, por medio de la cual se reformularon las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional, extendiéndose el plazo de gracia para el pago de intereses y amortización hasta el 31 de marzo de 2014 a tenor de lo dispuesto por la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.

Que por medio del Artículo 5° del referido convenio se previó el mantenimiento y extensión de los beneficios otorgados durante todo el Año 2014, siendo necesario para ello el cumplimiento por parte de la Provincia de la obligación de suministro de información presupuestaria, de ejecución financiera, económica, salarial, de infraestructura, entre otras, y el desarrollo de metas de cumplimiento de indicadores sociales, laborales y sanitarios y cumplimiento de compromisos de cooperación mutua con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en virtud de haber dado cumplimiento a las obligaciones asumidas, la Provincia de Mendoza y el Gobierno Nacional celebraron el convenio de fecha 28 de abril de 2014, ratificado por Decreto N° 1017/14, el cual recepta las condiciones financieras previstas en la Resolución N° 108/14 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, extendiendo el período de gracia para el pago de los intereses y amortización de la deuda hasta el 30 de junio de 2014.

Que los Convenios suscriptos recientemente por la Provincia de Mendoza y el Gobierno Nacional en fechas 25 y 30 de setiembre de 2014, cuyas condiciones financieras han sido previstas en las Resoluciones N° 445/14 y N° 705/14, respectivamente, emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, constituyen una continuidad de la reestructuración de la Deuda Provincial con el Gobierno Nacional, operada mediante la celebración del Convenio de fecha 27 de diciembre de 2013 en el marco del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas", siendo el resultado del cumplimiento de parte de la Provincia de las obligaciones asumidas como contrapartida del mantenimiento y extensión de los beneficios otorgados, extendiéndose en consecuencia el plazo de gracia para el repago de capital e intereses durante todo el Año 2014.

Que la Provincia de Mendoza considera oportuno y conveniente continuar participando de los beneficios implementados por el Gobierno Nacional a través del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 259/261 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 280 y vta., Fiscalía de Estado a fs. 283/284 y vta. y Asesoría de Gobierno a fs. 286 todas del expediente N° 00594-D-14-01027, lo dispuesto por los Artículos 128 de la Constitución Nacional, Artículos 72 y 73 de la Ley N° 8530, 30 del Decreto N° 354/13 y 67 y 68 de la Ley N° 8701, 29 del Decreto N° 1902/14;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquense los Convenios celebrados los días 25 y 30 de setiembre de 2014 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez, por una parte y por la otra el Gobierno Nacional, representado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton Capitanich, y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel Kicillof, en el marco del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas", los que en fotocopias certificadas como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Autorícese a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las registraciones presupuestarias y/o contables necesarias a efectos de la implementación de los Convenios que se ratificaron mediante el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 3°

Notifíquese el presente decreto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Nacional.

Artículo 4°

Notifíquese la presente norma legal a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura Provincial, por conducto de Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Provincia.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Juan Antonio Gantus

ANEXO I Artículos 1 a 6

Convenio entre la Provincia de Mendoza y el Gobierno Nacional

Entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton Capitanich y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel Kicillof, en adelante denominado "Gobierno Nacional" por una parte, y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia" representada en este acto por el señor Gobernador Doctor Francisco Pérez, y

Considerando:

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de la Provincia con el Gobierno Nacional provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.

Que la Resolución N° 108 de fecha 23 de abril de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas que las Provincias mantienen con el Gobierno Nacional allí especificadas.

Que el Artículo 2° del Convenio suscripto entre la Provincia y el Gobierno Nacional de fecha 28 de abril de 2014 disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.

Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional antes referida.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó la Resolución N° 445 de fecha 28 de julio de 2014, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.

Por ello, las Partes del presente

Convienen:

Artículo 1° La deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional al 30 de junio de 2014 establecida en el Artículo 1° del Convenio suscripto entre la Provincia y el Gobierno Nacional de fecha 28 de abril de 2014, en adelante "el Convenio", será reembolsada por la Provincia al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
  1. Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta...

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