Decreto N° 2.094

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.094

Mendoza, 21 de noviembre de 2014

Visto el expediente N° 2164-D-14-01283; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8488 y su modificatoria Ley N° 8583, de Responsabilidad Social Empresaria, tiene por objeto promover conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones en general, a fin de cumplir con una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera;

Que se encuentran comprendidas dentro del alcance de la citada Ley a todas las organizaciones que tengan domicilio legal y/o comercial en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza o desarrollen su actividad principal, con al menos un año de funcionamiento en la misma partir de la vigencia de dicha Ley, ya sean privadas o estatales, nacionales o extranjeras;

Que dicha Ley establece un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (BRSAE), entendiendo por tal al instrumento para informar, medir y evaluar, en forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada, el resultado de la política social y ambiental de la organización;

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 8488 y su modificatoria Ley N° 8583 deberá elaborar en forma progresiva un Indice de Responsabilidad Social Empresaria (IRSE), como instrumento de medición y evaluación del aporte integral de las empresas y organizaciones, al bienestar de la sociedad mendocina;

Por ello, conforme lo dictaminado en Expediente N° 2164-D-14-01283 y lo establecído por el Artículo N° 128 inciso 2° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Artículo 6° - Contenido - El contenido para la presentación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (BRSAE) deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Documentación

    común exigida

    1.1. - La memoria se presentará en dos copias: una impresa y la otra en formato digital. Al igual que lo establece la Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3.1), deberá indicar nivel de aplicación del mismo (sea en el nivel C, B, A,) en el índice de contenido del informe. En la presentación de los indicadores, sea cual fuese el nivel que la empresa haya decidido aplicar, deberá explicar claramente la conformación y obtención de los mismos. La guía de GRI explícita la información que debe poseer el reporte según el nivel aplicado.

    1.2. - Constancias de Inscripción en A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la A.T.M. (Administración Tributaria Mendoza).

    1.3. - Documentación que acredite que el solicitante se encuentre al día en el ejercicio corriente y regularizado de los ejercicios vencidos, en la totalidad de los impuestos provinciales.

    1.4. - Si la presentación es firmada por apoderado, deberá acompañar copia del poder con inscripción en el registro pertinente que lo acredite como tal y copia certificada del documento.

    1.5. - Deberá informar sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo N° 8 de la Ley 8488 y su modificatoria: Declaración Jurada o Auditoría.

    1.6. - Autorización otorgada por el solicitante al Ministerio de Agroindustria y Tecnología o el que en el futuro lo reemplace, a requerir informes y/o antecedentes a fin de poder constatar la información presentada, si así lo considera necesario.

    1.7. El informe o reporte que presente la empresa u organización deberá referirse al último ejercicio económico cerrado. Sólo para la primera presentación se considerará como válido el último ejercicio cerrado o el anterior.

  2. Personas Físicas

    2.1. Declaración jurada de datos firmada por el titular, representante legal o apoderado debidamente acreditado.

    2.2. La totalidad de la documentación presentada debe estar firmada en cada una de sus hojas por el titular, representante legal o apoderado, según corresponda.

  3. Personas Jurídicas

    3.1. Declaración Jurada de datos, firmada por el titular, representante legal o apoderado, legalmente acreditado, detallando la información contenida. En caso de ser una entidad privada con o sin fines de lucro, deberá tener al día los libros obligatorios exigidos por las leyes de fondo pertinentes.

    3.2. Estatuto o Contrato Societario certificado, según corresponda, con constancia de inscripción en el registro pertinente. En el caso de Sociedades Irregulares o de Hecho, deberán presentar copia del Contrato Social certificada ante Escribano Público.

    3.3. Ultima Acta del Organo de Administración con designación de cargos, inscripta en el Registro Público de Comercio si correspondiera, en copia certificada.

    3.4. Estados contables (debiendo acompañarse como mínimo estado patrimonial, estados de resultado, estado de evolución de patrimonio neto de la empresa) correspondiente al último ejercicio vencido, debidamente aprobado por la sociedad. Dicha documentación deberá ser firmada por un Contador Público cuya firma será certificada por el Consejo Profesional respectivo.

    Las sociedades irregulares deberán presentar, además del Balance mencionado precedentemente, manifestación de Bienes de cada uno de sus integrantes.

    3.5. Las sociedades irregulares deberán presentar además del balance mencionado manifestación de bienes de cada uno de sus integrantes.

    3.6. La totalidad de la documentación presentada debe estar firmada en cada una de sus hojas por el titular, representante legal o apoderado, según corresponda.

  4. Domicilio

    El solicitante sea persona física o jurídica, deberá constituir domicilio especial y legal en el Gran Mendoza, el cual subsistirá mientras no se denuncie formal y fehacientemente su cambio, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o Jurisdicción, incluso el Federal.

    En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

  5. Presentación

    de Documentación

    La presentación de la documentación se efectuará por Mesa de Entradas del Ministerio de Agroindustria y Tecnología o en el que en el futuro lo reemplace dirigida al Ministro del área, en originales o copias certificadas.

  6. Procedimiento

    El Ministerio de Agroindustria y Tecnología podrá crear un área específica de Responsabilidad Social Empresaria en su órbita, a través de Resolución Ministerial. Allí se verificará el cumplimiento de los requisitos formales presentados por las empresas, organizaciones o personas físicas, incluida la declaración jurada o auditoría, según corresponda.

    Una vez realizada la verificación dictará resolución aceptando u observando la presentación. En este último caso informará a la empresa, organización o persona física las deficiencias formales de la presentación.

    El presentante cuyo trámite le fue observado, será emplazado por el término perentorio e improrrogable de 5 días hábiles para subsanar las deficiencias. Pasado este plazo sin haber dado cumplimiento a las observaciones realizadas, quedará excluido sin más de los beneficios de la Ley. Vencido el plazo antes mencionado, el Ministerio emitirá resolución aceptando o denegando las presentaciones que respondieron a las observaciones realizadas.

Artículo 2°

Artículo 7° - Indice de Responsabilidad Social Empresaria - Se considerará la metodología utilizada por la Organización de la Naciones Unidas para determinar el IDH (Indice de Desarrollo Humano).

En primer lugar se determina un índice para cada uno de los indicadores, de la siguiente manera:

Valor real - valor mínimo

Indice del componente= ________el de cada uno de los indicadores)

Valor máximo - Valor mínimo

El índice final se calculará promediando sus componentes (es decir los índices de los indicadores), los que serán calculados al acumular por lo menos 10 valores de cada indicador.

Artículo 3°

Artículo 8° - Auditoría - A los fines de la Auditoría de los Balances de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (BRSAE), se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:

  1. Profesional independiente

    El profesional independiente (en adelante indistintamente el auditor) debe tener independencia con relación al ente sobre el cual se emite el Balance de...

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