Decreto Nº 42/2006 de 19 de Enero de 2006

Bahía Blanca, 19 de enero de 2006.

POR 1 DIA.- Expte. 113-622-2006. VISTO: El Programa Federal de Construcción de Viviendas implementado por el Gobierno Nacional y el Instructivo del Sub-Programa Federal de Construcción de Viviendas con Municipios;

considerando:

Que la Municipalidad de Bahía Blanca tiene la firme decisión de llevar adelante el Sub-Programa Federal de Construcción de Viviendas, juntamente con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y que de acuerdo al artículo 2º del Convenio Marco a suscribirse se faculta a la Municipalidad de Bahía Blanca, a dictar todos los actos administrativos necesarios, a fin de implementar los objetivos del programa en tiempo y forma;

Que en las Condiciones Particulares de la Licitación Pública del Sub-Programa Federal de Construcción de Viviendas con Municipios en su artículo 3º, prevé la creación de un Registro Especial de Licitadores para el Programa Federal de Construcción de Viviendas Municipal;

Que la Municipalidad de Bahía Blanca pretende que puedan participar Empresas Constructoras locales y zonales.

En virtud de lo expuesto, y atento lo solicitado por Asesoría Letrada; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA:

ARTICULO 1º

Créase el Registro Especial de Licitadores para el Programa Federal de Construcción de Viviendas de la Municipalidad de Bahía Blanca. Podrán inscribirse en el presente Registro Municipal las Empresas Constructoras que acrediten estar inscriptas en el registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y/o el Registro Nacional de Licitadores. Las Empresas que no acrediten estar inscriptas en algunos de los Registros citados, podrán inscribirse en el Registro Municipal debiendo acreditar su Capacidad Técnica y Patrimonial/Financiera.

ARTICULO 2º

La Municipalidad de Bahía Blanca otorgará la Capacidad Técnica y Patrimonial/Financiera a Empresas Constructoras que lo soliciten en tiempo y forma, siguiendo los criterios que se detallan en los artículos siguientes, siendo irrecurrible la decisión que se adopte al efecto, la que será comunicada en cada caso a quienes se inscriban en el Registro. La solicitud de las Empresas interesadas en inscribirse en el Registro Especial de Licitadores para el Programa Federal de Construcción de Viviendas de la Municipalidad de Bahía Blanca deberá realizarse por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal y deberá estar acompañada por todos los elementos solicitados en el presente Decreto. El plazo para el otorgamiento por el Municipio, de la Capacidad Técnica y Patrimonial/Financiera será de cinco (5) días a partir de la solicitud ingresada por el interesado, pudiendo ser ampliado por la administración cuando razones de fuerza mayor así lo requieran.-.

ARTICULO 3º

Capacidad Patrimonial y/o Financiera: Las Empresas Constructoras que se inscriban sin contar con la inscripción y capacidades vigentes de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Nación Argentina, deberán cumplir y/o acreditar los siguientes requisitos:

  1. Tratándose de una persona física que no tenga obligación de llevar Balances, deberá presentar la última Declaración Jurada de Impuestos a la Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales. En el caso de que este requisito no sea exigible al momento de la licitación, el interesado deberá presentar una Manifestación de Bienes firmada por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La Capacidad Patrimonial y/o Financiera a otorgar por el Municipio estará relacionada directamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR