Decreto N° 170

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

DECRETO N° 170

Mendoza, 17 de febrero de 2016

Visto el expediente N° 231-D-16-01283 en el cual se tramita la ratificación del Convenio Marco y Convenio Específico entre la Provincia de Mendoza, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, suscriptos en fecha 27 de enero de 2016 y 01 de febrero de 2016, respectivamente, como así también la aprobación de la Adenda al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola suscriptos en fecha 11 de febrero de 20146; y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Mendoza el sector vitivinícola constituye una economía regional por excelencia, representando un actor clave en virtud de su contribución en la generación de ingresos y empleos, entre otros;

Que dicho sector vitivinícola actualmente cuenta con excedentes de vino genérico, lo cual ha tenido un cierto impacto en el precio del vino comercializado, repercutiendo en los ingresos de los pequeños y medianos productores a partir de una reducción del precio por kilogramo de uva;

Que en función de ello se celebró el Convenio Marco de referencia, donde el Ministerio de Agroindustria de la Nación se compromete a la realización de acciones de asistencia a la Provincia de Mendoza, tendientes a que ésta retire del mercado los excedentes de stocks de vino genérico a granel, con el objeto de tonificar los precios de los productos vínicos, propendiendo a una mejora en el ingreso de los pequeños y medianos productores y establecimientos elaboradores;

Que la Cláusula Segunda de dicho Convenio Marco prevé la implementación de mecanismos de adquisición de vinos donde el Instituto Nacional de Vitivinicultura será el organismo encargado de fijar los parámetros de calidad del vino a adquirirse y será el responsable de la verificación de su existencia y de recabar información respecto de la evolución y estimación de las existencias vínicas consideradas excedentes;

Que de acuerdo a lo establecido en el Convenio Específico y con el aval de la información recabada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a tales efectos y en el ámbito de sus competencias, la Provincia de Mendoza recibirá asistencia del Ministerio de Agroindustria de la Nación en forma de Aporte No Reintegrable;

Que la Provincia de Mendoza establecerá el mecanismo de adquisición, cuyo Reglamento Operativo deberá ser informado al Ministerio de Agroindustria de la Nación, previo a la ejecución de los fondos;

Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será el encargado de verificar el cumplimiento de los parámetros de calidad del vino y de acreditar su efectiva existencia y la Provincia dispondrá del destino final del vino adquirido para su retiro efectivo del mercado, hasta tanto el Ministerio de Agroindustria de la Nación dé por cumplido el objetivo convenido;

Que en fecha 05 de febrero de 2009 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola entre la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza y "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima", cuya finalidad consistía en asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva vitivinícola y/o agroindustrial de la Provincia de Mendoza;

Que a dicho Contrato se le fueron incorporando paulatinamente sendas Adendas con el propósito de mejorar el apoyo, continuar favoreciendo mediante el subsidio de tasa el financiamiento de la compra de la uva y abonar un mejor precio al productor;

Que en virtud de

dicho Contrato de Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola entre la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza y "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima" y las Adendas que fueron firmadas, se suscribieron el Convenio Marco y Convenio Específico entre la Provincia de Mendoza, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Instituto Nacional de Vitivinicultura al que se ha hecho referencia precedentemente;

Que, como ya se ha expresado, la Provincia de Mendoza a través de estos Convenios recibirá asistencia financiera y destinará tales fondos con una finalidad de política social de adquisición de vinos en el mercado, estimándose conveniente ejecutar dicho destino mediante un nuevo fideicomiso, para lo cual se ha suscripto la Adenda al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola que se aprueba por el presente decreto;

Que este nuevo aporte y la finalidad del mismo tornan conveniente y necesario modificar el Contrato de Fideicomiso existente;

Que, además, dicha modificación surge debido a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual torna imperioso modificar las citas legales originarias, adecuar el canon mensual de honorarios de la fiduciaria, previendo el posible incremento salarial de la fiduciaria y el aumento general de otros costos de la misma, entre otros motivos;

Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 30/31 y vuelta del Expediente N° 231-D-16-01283 y lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso i) de la Ley N° 8830;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Marco entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por el Ministro Doctor Ricardo Buryaile, la Provincia de Mendoza, representada por el Gobernador Licenciado Alfredo Víctor Cornejo y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por su Presidente Ingeniero Agrónomo Carlos Raúl Tizio Mayer, suscripto en fecha 27 de enero de 2016, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada como Anexo I forma parte del mismo.

Artículo 2°

Ratifíquese el Convenio Específico entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por el Ministro Doctor Ricardo Buryaile, la Provincia de Mendoza, representada por el Gobernador Licenciado Alfredo Víctor Cornejo y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por su Presidente Ingeniero Agrónomo Carlos Raúl Tizio Mayer, suscripto en fecha 01 de febrero de 2016, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada como Anexo II forma parte del mismo.

Artículo 3°

Apruébese la Adenda al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola entre la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, representada por su Director Ejecutivo Señor Sergio Moralejo, la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía Licenciado Enrique Vaquié, ad referéndum del Poder Ejecutivo y "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima" representada por su Presidente Señor Miguel Lisandro Nieri, suscripta en fecha 11 de febrero de 2016, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada como Anexo III forma parte del mismo.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Rubén Alberto Giacchi

Mtro. de Salud, Desarrollo

Social y Deportes

a/c. Mrio. de Economía,

Infraestructura y Energía

_____

ANEXO I

CONVENIO MARCO

ENTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, LA PROVINCIA DE MENDOZA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA PARA LA REDUCCIÓN

DE EXISTENCIAS VÍNICAS EXCEDENTES

Entre el Ministerio de Agroindustria, en adelante el Ministerio, representado en este acto por el señor Ministro, Doctor D. Ricardo Buryaile, con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante la Provincia, representado por el señor Gobernador, Licenciado D. Alfredo Víctor Cornejo Neila, con domicilio en Avenida Leonard Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en adelante el INV, representado en este acto por el señor Presidente, Ingeniero Agrónomo D. Carlos Raúl Tizio Mayer, con domicilio en Avenida San Martín N° 430 de la Ciudad de Mendoza, en adelante las Partes, manifiestan:

Que el sector vitivinícola constituye una economía regional por excelencia en la Provincia, representando un actor clave en virtud de su contribución en la generación de ingresos y empleo, entre otros.

Que, como es de público conocimiento, el sector vitivinícola actualmente cuenta con excedentes de vino genérico, lo cual ha tenido un impacto cierto en el precio del vino comercializado, repercutiendo paralelamente en un deterioro del ingreso de los pequeños y medianos productores, a partir de una reducción del precio por kilogramo de uva.

Que el Estado Nacional se encuentra comprometido en la implementación de acciones tendientes a mejorar la situación coyuntural y las perspectivas de las economías regionales.

Que por lo tanto las Partes convienen en celebrar el presente Convenio tendiente a brindar soluciones al problema arriba descripto, conforme los términos y condiciones que se establecen en las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El Ministerio se compromete a la realización de acciones de asistencia a la Provincia, tendientes a que la misma retire del mercado los excedentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR