Decreto Nº 149 de 08 de Marzo de 2010

Fecha de disposición08 Marzo 2010
Fecha de publicación14 Abril 2010
Número de Gaceta26336

La Plata, 8 de marzo de 2010.

VISTO el expediente Nº 21.100-594.293/09 y la sanción de la Ley Nº 13.985, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la Reglamentación de la Ley Nº 13.985, por la cual se establece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio y en función de policía de seguridad y para los derechohabientes del personal policial fallecido en idénticas circunstancias, un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial;

Que dicho subsidio se establece para compensar económicamente al personal policial que disminuye sus ingresos cuando a raíz de los infortunios acaecidos no puede emplear su capacidad laboral total, ya sea en forma transitoria o permanente según sea el carácter de su lesión y para sus derechohabientes en caso de fallecimiento;

Que, el artículo 36 inciso 5º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho a la protección integral de la discapacidad y la promoción de su inserción laboral, y la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo promueve la recalificación profesional, alentando ambos cuerpos legales el reinicio a las actividades del personal herido o incapacitado en acto de servicio, ya que actúa como una forma de rehabilitación y terapia, lo cual constituye una nota diferencial que el legislador contempló como un supuesto especial para distinguirlo de otros expresamente vedados por las leyes previsionales;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que asimismo se han expedido las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto, ambas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Personal;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Alcances del Subsidio

A los efectos de lo establecido por los artículos y de la Ley Nº 13.985, se deberá acreditar que el infortunio se hubiere producido en el acto de servicio y en función de policía de seguridad, en los términos de los artículos 30 y 51 de la Ley Nº 13.982.

ARTÍCULO 2º Determinación

En los casos contemplados en el artículo 1º, párrafo primero de la Ley Nº 13.985, el subsidio será acordado cualquiera sea el grado de incapacidad del agente en la medida que lo...

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