Decreto N° 132

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

DECRETO N° 132

Mendoza, 3 de febrero de 2016

Vista la Nota N° 18-D-2016-00004-N-0-1; y

CONSIDERANDO:

Que en la citada actuación Asesoría de Gobierno comunica la notificación de una acción de amparo articulada por Erica Eliana Cano, D.N.I. 26.423.515 contra el Decreto N° 64/16 en cuanto declara inexistente, entre otros, el Decreto N° 1051/15 por el que se la designó interinamente en un cargo Clase 12;

Que la citada acción tramita ante el 17° Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza bajo el Nro. 251.715 "Cano Erica Eliana c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Acción de Amparo";

Que como único motivo de cuestionamiento al Decreto N° 64/16 se esgrime el art. 56 de la Ley 5811, norma tuitiva de la maternidad que establece una protección absoluta desde el momento en que la agente comunique su embarazo y hasta ocho (8) meses posteriores al parto;

Que compulsado el legajo de la amparista obrante en el Ministerio de Hacienda se verifica que consta agregado certificado pre-natal de fecha 28 de agosto de 2015 y certificado de nacimiento de su hijo, acaecido el 22 de setiembre de 2015;

Que sin perjuicio de ratificar en todos sus términos los vicios groseros que padece el acto administrativo de designación de la accionante, no puede soslayarse que a partir del plenario "Lorca" (LS 352-072), la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispensa a la maternidad una tutela absoluta de rango constitucional y supraconstitucional que obliga a otorgarle una protección reforzada y eficaz a toda mujer durante el embarazo y el período posterior al parto;

Que en razón de lo expuesto corresponde...

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