Decreto N° 101
Emisor | Ministerio de Salud, Des. Social y Deportes |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2016 |
DECRETO N° 101
Mendoza, 29 de enero de 2016
Visto el expediente 400-D-16-77770, en el cual se solicita suspender por un tiempo determinado el Adicional por Productividad debido a la crítica situación económica y financiera que atraviesa actualmente la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que dada la actual situación económica y financiera de la Provincia de Mendoza, de nivel crítico, resulta preciso instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar esta difícil situación. De continuar en las mismas circunstancias profundizará la crisis de los principales servicios del estado;
Que en este contexto resulta indispensable garantizar el cumplimiento de las prestaciones del servicio de salud; las cuales revisten el carácter de esenciales e impostergables para la comunidad usuaria de estos servicios;
Que la Ley de Emergencias Sanitaria N° 8834 en su artículo 6 establece que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes tiene la facultad de disponer de las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud de todos los niveles prestacionales;
Que la Ley de Reforma del Estado N° 6921 en su artículo 17 dispone que los ingresos que perciben los efectores de salud deben ser destinados a asegurar el correcto funcionamiento de cada hospital o centro asistencial sanitario;
Que la Ley de Presupuesto N° 8838 en su artículo 70 confiere al Poder Ejecutivo de la Provincia la facultad de centralizar la administración del recurso humano (nombramientos, jerarquizaciones subrogancias y otorgamientos de adicionales de cualquier naturaleza y demás aspectos vinculados con el personal) en forma excepcional y por un tiempo determinado;
Que sobre el tema la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha dicho "el llamado adicional por mayor productividad es un medio para incentivar la actividad del trabajador, la que en el caso se traduce en un incremento remuneratorio"... Conforme la Jurisprudencia de la Corte Federal, un criterio rector en materia de remuneraciones de los empleados públicos es que "La intangibilidad del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional ya que la Ley fundamental sólo lo contempla respecto del presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Nación y los miembros del...
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