Decreto N° 1.999

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2011

DECRETO N° 1.999

Mendoza, 11 de agosto de 2011

Visto el expediente N° 56074-R-87-01029, y su acumulado N° 01918-R-99-01027 en el primero de los cuales el señor Juan Bautista Rivas Ibáñez, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 357/10, emitida por el Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que el ex agente Rivas Ibáñez a fs. 112/114 del expediente N° 56074-R-87-01029, se presenta interponiendo Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 357, de fecha 14 de junio de 2010, obrante a fs. 107/109, emitida por el Ministerio de Hacienda.

Que la presentación indicada se ha realizado en legal tiempo y forma, teniéndose presente que ya se ha agotado de manera impropia la vía recursiva por extemporaneidad de la revocatoria.

Que se analiza el rechazo formal por consentimiento de la resolución dictada en sede previsional que viene arrastrando la presentación del recurrente en todo el cuestionamiento. Posición que tiene sustento en las previsiones del artículo 158 de la Ley N° 3909 (ADLAS 1973 - D 4344) y ha sido reiterada doctrina de la Corte de la Provincia que los plazos a fin de deducir recursos son perentorios e improrrogables y “equivalen a preclusivos o fatales; determinando su vencimiento la caducidad automática de las facultades procesales para cuyo ejercicio se otorgan” (L.A. 274-247).

Que tal situación no puede ser tratada sin tener en cuenta las particularidades del derecho que asiste al administrado, el que por ser de tipo previsional tiene la cualidad de ser imprescriptible, salvo en lo relacionado con el reclamo de ajustes de haberes por todo concepto.

Que lo expuesto se considera con el instituto de la “reapertura” del procedimiento, lo que no implica negar la existencia de resolución firme en sede administrativa cuando la misma no ha sido recurrida, sino que da la posibilidad de que el administrado pueda en cualquier momento posterior solicitar el otorgamiento de un derecho distinto o el reajuste del ya otorgado, cuando existieran nuevos elementos de convicción que le permitan peticionar la revisión de lo decidido.

Que la diferencia esencial entre uno y otro instituto radica en la prueba que habilita la reapertura y que la misma se toma como un nuevo reclamo, considerándose que toda decisión podrá retrotraer sus efectos sólo hasta el momento del reclamo.

Que el señor Rivas Ibáñez no ha aportado elementos de convicción conocidos con posterioridad a la decisión que cuestiona, sino que por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR