Decreto N° 1.899

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2014

DECRETO N° 1.899

Mendoza, 23 de octubre de 2014

Visto el expediente N° 2795-D-2014-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de ratificar el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio cuya ratificación se gestiona tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la citada Subsecretaría a la Provincia, para la ejecución de la obra detallada en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del citado instrumento en la Ciudad de Mendoza.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 3799 y su modificatoria estipula que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio. Que en el caso que la recaudación de los recursos propios de las reparticiones descentralizadas superen en el ejercicio las previsiones de los respectivos cálculos de recursos o cuando la inversión anual sea inferior a las autorizaciones de presupuesto, el Poder Ejecutivo reducirá la subvención o participación de los impuestos que perciba de la Provincia, en la misma medida del mayor ingreso o "menor inversión".

Que en estas actuaciones la Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura deja aclarado que los fondos antes mencionados serán efectivamente transferidos a la Provincia en el presente Ejercicio 2014, por el compromiso asumido en el convenio cuya ratificación se gestiona y por ya haberse creado la cuenta de recaudación pertinente a los fondos nacionales.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 3799 y modificatoria y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, celebrado en fecha 30 de junio de 2014, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su Titular, Arquitecto Germán A. Nivello. El referido instrumento en fotocopia autenticada integra este decreto como Anexo constante de dieciséis (16) fojas.

Artículo 4°

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5°

La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Infraestructura y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Juan Antonio Gantus

_____

ANEXO

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACION

Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. Nivello, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en la calle Peltier N° 351 - 4° Piso de la Localidad de Mendoza, de la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", por la otra, conjuntamente denominadas "Las Partes", y en presencia del Señor Intendente que suscribe el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El "Convenio" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "Subsecretaría" a la "Provincia", para la ejecución de la obra detallada en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del "Convenio", en adelante la "Obra".

Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de la "Obra", es el indicado en el renglón del Anexo I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "Renglón", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "Declaración Jurada de Inicio" emitida por la Municipalidad, en adelante denominada "Municipalidad", para el "Renglón", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.

Cláusula Tercera: La "Provincia" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de la "Obra', dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del "Convenio".

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos sin que la "Provincia" hubiera presentado la "Declaración Jurada de Inicio", correspondiente a el "Renglón" o se paralice unilateralmente la obra del "Renglón" por ese mismo término o se neutralice la obra del "Renglón" por más de sesenta (60) días, el "Renglón" correspondiente se dará de baja del "Convenio", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "Las Partes".

Cláusula Quinta: La "Provincia" se compromete a suscribir el Convenios Particular con la "Municipalidad", según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copia autenticada de el mismo ante la "Subsecretaría" previo al inicio de la Obra

Cláusula Séptima: La "Provincia" manifiesta que la "Obra", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "Reglamento", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del "Convenio".

Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la "Subsecretaría" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "Solicitud de Pago".

Cláusula Novena: La "Provincia" presentará a la "Subsecretaría" la "Solicitud de Pago" de acuerdo a los requerimientos que le formule la "Municipalidad" en función del desarrollo de la curva de inversión de la "Obra".

Cláusula Décima: Con la "Solicitud de Pago" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "Rendición", correspondiente a la aplicación de la "Solicitud de Pago" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "Reglamento".

Cláusula Décima Primera: Una vez finalizada la "Obra" y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "Rendición" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "Rendición" respectiva, la misma se considerará...

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