Decreto Nº 1.897

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016

DECRETO Nº 1.897

Mendoza, 26 de diciembre de 2016

Visto el expediente N° 01639-D-16-01027, en el cual se tramita la celebración de contrato de mutuo entre la Provincia de Mendoza y el Banco de la Nación Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que el marco normativo para acceder al financiamiento referido, se encuentra dado por los Artículos 1° de la Ley N° 8816 y 39 de la Ley N° 8838.

Que de conformidad con el análisis efectuado por la Dirección General de la Deuda Pública en informes obrantes a fs. 3/6 y 26/28, todas del expediente N° 01639-D-16-01027, sobre la base de las operatorias de uso del crédito efectuadas por la Provincia en el marco de las autorizaciones legales referidas, existe cupo disponible para la instrumentación del préstamo tramitado en las presentes actuaciones.

Que el Artículo 66 de la Ley N° 8706 faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal.

Que el Banco de la Nación Argentina por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición de su Carta Orgánica, aprobada por Ley N° 21.799, sustituida por Ley N° 25.299, es una entidad autárquica del Estado Nacional y por ello un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público Nacional definido por el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 (Conf. Dict. 239:26 -Procuración del Tesoro de la Nación), encontrándose facultado el Poder Ejecutivo a contratar con la entidad en forma directa, por encuadrarse el procedimiento respectivo en la previsión dispuesta por el Artículo 144 inciso c) -de la Ley N° 8706, que establece lo siguiente:... "Podrá contratarse en forma directa en los siguientes supuestos: ... c. Entre entidades oficiales o empresas del estado, sociedades o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, con participación estatal mayoritaria, nacionales, provinciales o municipales o fideicomisos constituidos mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional, Provincial o Municipal o pertenecientes a Estados o Gobiernos extranjeros".

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley N° 25.917 y el Decreto N° 1731/04, para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, se requiere contar con autorización de...

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