Decreto Nº 1.858

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016

DECRETO Nº 1.858

Mendoza, 21 de diciembre de 2016.

Visto el Expediente N° 3357-D-2013-00917 por el cual se tramita la intervención administrativa de la Asociación de Productores en Acción; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 201/205 se presenta José Miguel Abdala, abogado, en fecha 06/06/13, ante la Dirección de Personas Jurídicas con el objeto de solicitar el retiro de la autorización para funcionar y la disolución de la Asociación de Productores en Acción (A.P.A.) en razón de no poseer patrimonio, acompañando como prueba copia certificada de los autos N° A 4368 "Abdala, José Miguel Contra Asoc. de Productores en Acción por Ejecución de Honorarios", originarios del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza.

Que a fs. 207 Asesoría Contable de la Dirección de Personas Jurídicas informa, en fecha 10/07/13, que la entidad no ha presentado desde su constitución estados contables como tampoco elección de autoridades.

Que a fs. 212 y vta. rola cédula de notificación enviada por la Dirección de Personas Jurídicas al Presidente de la Asociación de Productores en Acción (A.P.A.), de fecha 23/09/13, a fin de emplazar a la entidad a regularizar su situación, no cumpliéndose tal emplazamiento.

Que a fs. 214/215 luce dictamen de Asesoría Letrada de la Dirección de Personas Jurídicas por la cual se estima que, existiendo actos graves que importan la violación de la ley, el estatuto, y que encontrándose comprometida la existencia misma de la entidad, es necesario solicitar la intervención administrativa de la misma, a fin de propender a su regularización, o en caso de ser ello imposible, requerir a través de su interventor la disolución.

Que a fs. 218 y vta. obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, el cual coincide con el dictamen ut supra referido.

Que a fs. 225, por disposición del Subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales, se ordena intervenir administrativamente la entidad, debiendo designarse como interventor a Miguel Abdala, D.N.I. N° 11.177.200, con domicilio legal en calle San Martín 202, 4° Piso, Oficina "J", de la Ciudad de Mendoza, por el plazo de 180 días, a partir de su notificación; debiendo ser días hábiles de acuerdo a lo previsto por el Articulo 154 de la Ley 3909.

Por ello, lo previsto en el artículo 5, inciso k) , de la Ley 5069 y lo dictaminado a fs. 218 y vta. por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y...

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