Decreto N° 1.839

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015

DECRETO N° 1.839

Mendoza, 29 de octubre de 2015

Visto el Expediente N° 6996-D-14-18006 y sus acumulados N° 17269-E-13-18006 y 15923-S-13-18006, mediante el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1111 de fecha 15 de abril del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12/11/13, a las 17:51 hs. se le labró a la presentante el Acta de Infracción N° 30817, en la que se le detecta por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros, Línea "B° Infanta - Casa de Gobierno", dominio FGO-181, y a la unidad no le funciona correctamente la rampa de ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida (el piso de la rampa no llega al piso de la unidad; queda espacio de 20 cm aproximados entre uno y otro), al momento de la inspección y en la unidad" y con constancia del conductor, el Señor Adrián Alberto Olivera, DNI 28.564.430.

Que el inspector, adjuntó el correspondiente ticket de inspección.

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que la administrada presentó su respectivo descargo, adjuntando una copia simple de la Carta Documento N° 372504111 que le habría despachado a "Metalúrgica Europa SRL", por la cual le expone una serie de incovenientes con las rampas provistas, requiriéndose respuestas a su reclamo y haciendo expresa reserva de los derechos de consumidor y de repetición de todas y cada una de las multas infligidas por la Autoridad de Aplicación, tras lo cual se emite la Resolución N° 5237/13, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 160 inc. w) del Decreto-Reglamentario 867/94, que establece: "además de las obligaciones establecidas en el art. 160 de la Ley 6082 y de cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes sobre la materia, los concesionarios quedan sujetos a las siguientes: ...w) Adaptar las unidades para facilitar el ascenso y descenso de personas discapacitadas, en forma y cantidad que fijen los pliegos pertinentes de licitación o determine por resolución la Dirección de Transporte".

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 5237/13 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 1111/14, notificada el día 02/06/2014.

Que en fecha 05/06/14, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que la multa le es inimputable; que se ha provisto de las rampas que precisó mediante las entregas de "Metalúrgica Europa SRL" con domicilio en Av. San Martín N° 2384 de Lomas del Mirador, en la provincia de Buenos Aires; que esas rampas presentan unos inconvenientes de duración, montaje, reposición u operatividad a los cuales ya los hubo comunicado a la empresa proveedora; que los choferes nuevos no conocen bien el funcionamiento de las rampas y que por eso no se habría podido probar la mecánica de la rampa en cuestión; que el desperfecto (sic) no obstante, ya había sido subsanado al tiempo de presentarse el descargo; que la Administración habría incurrido, luego, en medidas persecutorias, arbitrarias y abusivas, con desviación de poder e irrazonabilidad, deviniendo de las resoluciones atacadas en "no actos" por su viciosidad burda o grave y solicitando se revoquen los actos recurridos.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, preliminarmente se nos impone anotar que el recurso jerárquico "local", en general, es el recurso administrativo previsto a fin de que el superior jerárquico se avenga a revisar, y eventualmente a revocar o a modificar lo que su inferior jerárquico haya resuelto definitivamente en la denegatoria...

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