Decreto N° 1.823

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

DECRETO N° 1.823

Mendoza, 9 de octubre de 2014

Visto el expediente 3840-D-14-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discepolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Sr. Juan Irigoin y su Tesorero Sr. Martín Neselis; y

CONSIDERANDO:

Que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos por el Estado, en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada, debiéndose recurrir a la contratación con el sector privado;

Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discepolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Sr. Juan Irigoin y su Tesorero Sr. Martín Neselis, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Establézcase que el presente Convenio rige a partir del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre del 2014, el mismo tendrá opción a prórroga por seis (6) meses a favor del Estado, a partir de la fecha de vencimiento, la que deberá ser comunicada por la Dirección de Administración del Ministerio de Salud al Prestador dentro de los treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento en forma fehaciente.

Artículo 3°

Reconózcase el pago de las prestaciones de hemodiálisis según el siguiente detalle de facturas y conforme lo estipulado en cláusula décimo cuarta del convenio aprobado por Art. 1°:

Factura N°

Monto

Fecha

Fs.

0001-00002824

Diferencia enero

a junio 2014

12

0001-00002825

Diferencia enero

a junio 2014

122

0001-00002852

Mes de julio 2014

146

0001-00002854

Mes de julio 2014

147

0001-00002878

Mes de agosto 2014

148

0001-00002879

Mes de agosto 2014

149

Total

Artículo 4°

Establézcase que los valores facturados por los meses de julio y agosto de 2014, están sujetos a revisión y que de surgir diferencias a favor del Ministerio, las mismas serán deducidas de las facturas de los meses posteriores.

Artículo 5°

Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga, la Subdirección Administrativo Contable de las Subsecretarías del Ministerio de Salud deberá tramitar la imputación del gasto al inicio del siguiente ejercicio, conforme lo establecido por el Art. 17 inc. b) de la Ley de Contabilidad N° 3799.

Artículo 6°

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida - Presupuesto año 2014:

Cuenta General: S20000 41312 176

Unidad de Gestión: S96162

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Matías Ernesto Roby

ANEXO

Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de la Provincia de Mendoza

Programa Provincial de Diálisis

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante "El Gobierno", representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Doctor Matías Ernesto Roby D.N.I. N° 18.391.294, con domicilio en Casa de Gobierno, 5° piso, cuerpo central, Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra, la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, representada en este acto por su Presidente, Doctor Carlos Alberto Bonanno, D.N.I. N° 12.621.172, y su Secretario Doctor Miguel Alfonso Discépolo, D.N.I. N° 23.849.273, ambos con domicilio en Julio A. Roca N° 488, Ciudad de Mendoza y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal con domicilio en Carlos Pellegrini 651 8° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Presidente Señor Juan Irigoin, D.N.I. N° 14.418.134 y su Tesorero Señor Martín Neselis, D.N.I. N° 23.944.653, en adelante "El Prestador", convienen en suscribir el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

Objeto del presente contrato: Atento a que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos a cargo del Estado en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada y por ello se debe recurrir a la contratación con el sector privado, esto debe realizarse manteniendo en todo momento la posición dominante y el poder decisorio del Estado, evitando la concentración y previniendo las emergencias derivadas de la infraestructura, de causas contractuales o de negociación con los prestadores.

Es por ello que atento a la naturaleza crítica de este servicio, el Estado ha optado por los métodos autorizados de contratación directa. El sector privado realizará un servicio complementario al del Estado y no sustitutivo. Por lo tanto en las zonas donde existan nosocomios públicos que presten el servicio de hemodiálisis, el ingreso de pacientes a diálisis se realizará siempre a los Servicios que se encuentran instalados en los hospitales públicos. Cuando los hospitales públicos tengan colmada su capacidad de atención, procederán a informar en tiempo y forma al Programa Provincial de Diálisis del Ministerio de Salud de la Provincia y éste procederá a derivar a los pacientes que tienen el alta más antigua en los servicios de diálisis públicos, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente contrato y con el objetivo de evitar inconvenientes de control y derivación de pacientes al sector privado.

Se establecerá un subsistema de derivaciones de pacientes cero positivos, en el marco del Convenio con el Prestador. Estos pacientes serán derivados cuando su número sobrepase la capacidad de tratamiento del Hospital, siguiendo un orden de acuerdo a la antigüedad de ingreso, pero por separado del listado de pacientes crónicos cero negativos. Quedará así conformado el sistema de asignaciones, en dos grupos: uno, el de los pacientes renales crónicos cero negativos y otro el de los pacientes cero positivos, realizándose las asignaciones al Prestador Privado, una vez que no se cuente con cupos para el tratamiento. En ambos casos se seguirá el orden de derivación según la antigüedad de ingreso al Servicio. En las zonas donde no existieren servicios públicos de diálisis, se establece un sistema adaptado a dicha realidad, sin perder el objetivo que el Estado debe cumplir.

Las entidades que constituyen lo que contractualmente se ha denominado "El Prestador", manifiestan y hacen saber a "El Gobierno" que designan como Administrador del presente contrato a la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, la que tendrá facultades de representación, administración y percepción de las sumas convenidas, absoluta y plena responsabilidad en la ejecución y cumplimiento por sí y por "El Prestador" de todas las obligaciones contractuales asumidas por él en el presente convenio, además, de las facultades de la que gozará y de la capacidad de contraer obligaciones en nombre de "El Prestador" quien se compromete a poner en funcionamiento un Centro Coordinador de Recepción, que deberá funcionar en días hábiles durante un lapso no menor a ocho (8) horas diarias de modo de permitir la ágil y eficiente admisión de los pacientes derivados para su atención.

Cláusula Primera: Atento a que el estado ha organizado la prestación del servicio de salud dividiéndolo por zonas geográficas y en especialidades en cada nosocomio, no prevalece la elección por los pacientes del hospital o servicio donde se le brindará la prestación. En las zonas donde los nosocomios públicos presten el servicio dialítico y atento a la actividad complementaria de los prestadores privados, ya que el ingreso al sector privado se producirá por traslado y derivación de los pacientes que ya están recibiendo tratamiento dialítico en los hospitales públicos, tampoco se prevé la elección de los pacientes del Centro Adherente al que quiera ser derivado y tampoco el Centro adherente prestador del servicio de diálisis puede hacer elección del paciente, lo que es una característica y condición necesaria del procedimiento y metodología del sistema de derivación, asignación y prestación del servicio de hemodiálisis.

Cláusula Segunda: "El Prestador" se compromete por intermedio de los establecimientos asistenciales indicados en el Anexo I del presente contrato o los que se incorporen en el futuro, a brindar los servicios de Hemodiálisis (HD) y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) a los pacientes a cargo del Ministerio de Salud; que se encuentren en tratamiento dialítico crónico actualmente y en los que surja la necesidad de dicho tratamiento crónico durante el tiempo de vigencia de este Convenio, en las condiciones que se establezcan en el presente Contrato y sus Anexos. No incluyéndose en el presente contrato los pacientes agudos.

Cláusula Tercera: "El Prestador" se compromete a brindar los servicios con equipamiento y tecnología adecuada, garantizando que los centros de atención cuenten con equipos de última generación, requisito éste que deberán cumplimentar aún todos los centros que incorpore "El Prestador" en el futuro, los que deberán...

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