Decreto N° 1.717

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016

DECRETO N° 1.717

Mendoza, 25 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1507-D-2016-01027 y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar la reglamentación del régimen de viáticos de la Provincia, a fin de establecer un marco legal único para su liquidación y rendición;

Que forma parte de los deberes normales de los funcionarios y empleados públicos el traslado "en misión oficial" a cualquier punto de la provincia, del país y del extranjero;

Que el incremento de los precios de los servicios a los que se destina el monto otorgado en concepto de viático, importa con el transcurso del tiempo una pérdida real del valor de los montos determinados a tal fin.

Que resulta aconsejable adoptar medidas y establecer un régimen de viáticos basado en coeficientes que mantengan una adecuada relación con los niveles salariales.

Que en este sentido es necesario, además, establecer el mecanismo para el otorgamiento de "adelantos con cargo a rendir cuentas" para aquellos casos en los que no se prevé la liquidación de viático.

Que a los fines prácticos el concepto de viático conceptualizado en el presente decreto acuerdo, incluye los gastos de alojamiento tratándose por separado de los gastos de traslado. En este sentido, para la liquidación del viático se parte de una suma fija diaria más alojamiento, eliminando las categorías de hoteles y simplificando la rendición cuando la misión incluye alojamiento y/o gasto de comida.

Que se estima conveniente prever en la presente norma, la incorporación de nuevos instrumentos a fin de viabilizar el otorgamiento de la suma fija diaria, como por ejemplo, la utilización de una tarjeta de crédito o precarga de carácter corporativo. Este nuevo instrumento permitirá agilizar la rendición de cuentas, mejorar el control de gastos y evitar que el funcionario deba trasladarse con la totalidad del dinero en efectivo durante el cumplimiento de la misión.

Que los funcionarios y agentes deberán rendir cuenta documentada de los gastos realizados, tanto en la liquidación de viáticos como en el otorgamiento de adelanto con cargo de rendir cuentas, de acuerdo con las particularidades de cada uno.

Que la Ley N° 7.153 establece la obligación de todo funcionario del Estado -de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Organismos de carácter "3" y "5"- de rendir cuentas de todo dinero que perciba en concepto de viático y pasajes por servicios prestados o que se les encarguen en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Art. 39 de la Constitución Provincial.

Que el Artículo 2° de la citada Ley establece que, cada Poder dictará su propia reglamentación, con previo dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas y por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y en virtud de lo dispuesto por el Art. 128 incisos 1- y 2- de la Constitución Provincial y por la Ley N° 7153;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. Las disposiciones del presente decreto acuerdo serán de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Central y Organismos descentralizados correspondientes a los caracteres 1, 2, 3, y 5; quedando comprendidos los funcionarios y el personal cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista de planta temporaria o permanente e inclusive aquellos que se desempeñan con carácter "ad-honorem", designados por instrumento legal correspondiente, los que tendrán derecho a percibir cuando reúnan los extremos que se determinen en la presente reglamentación, asignaciones que se liquidarán bajo las denominaciones de Viáticos, Gastos de Traslado o Adelanto con Cargo a Rendir Cuentas.

Quedan incluidas en la aplicación de las normas del presente decreto acuerdo las misiones iniciadas fuera de la Provincia con destino a la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°

EXCEPCIONES. Quedan exceptuados del presente régimen:

  1. personal de Inspectores y sobrestantes afectados a obras públicas,

  2. personal de la Dirección de vialidad,

  3. inspectores de otros organismos o reparticiones estatales,

  4. personal de las Policías de Mendoza, que observará las disposiciones del Decreto N° 782/2014.

Artículo 3°

VIÁTICO. Concepto. Es la asignación diaria fija, que se acuerda a los funcionarios comprendidos entre las clases 78 y 84, con exclusión de "gastos de traslado", para atender todos los gastos personales y alojamiento, que le ocasione el desempeño de una misión de servicio oficial, en un lugar alejado del domicilio del organismo o entidad en la que desempeña sus tareas normales y ordinarias.

Artículo 4°

ADELANTO CON CARGO A RENDIR CUENTAS. Todos aquellos funcionarios y agentes del Estado que no se encuentren incluidos en el artículo 3°, solicitarán la liquidación de un "adelanto con cargo a rendir cuentas", consistente en el monto de dinero estimado para desarrollar una misión oficial encomendada por su superior jerárquico, a cuyo efecto deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16° del presente.

Artículo 5°

Excepcionalmente los funcionarios o agentes contemplados en el Artículo 4° podrán solicitar que se les liquiden los "viáticos" correspondientes a la clase 78 cuando integren misiones con funcionarios incluidos en el Artículo 3° y previa autorización del Sr. Gobernador.

Artículo 6°

GASTOS DE ALOJAMIENTO. Son aquellos gastos en los que deban incurrir los funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial mencionados en el artículo 3° y 4°, consistentes únicamente en el costo de la habitación más el desayuno en hoteles u otros tipos de hospedajes. Dicho gasto se reconocerá cuando deban pernoctar obligatoriamente fuera de su residencia habitual como consecuencia del cumplimiento de una misión de servicio oficial. El concepto de "viático" utilizado en la presente reglamentación abarca los gastos diarios con más los gastos de alojamiento en un único monto diario fijo.

Artículo 7°

GASTOS DE TRASLADO. Son aquellos gastos en los que deban incurrir los funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial, comprendidos en el Artículo 1°, para su traslado al lugar donde deba cumplir misión de servicio oficial el regreso a su lugar de residencia habitual.

  1. Gastos de pasajes. Los pasajes podrán ser adquiridos por la oficina de habilitación o la dependencia que cumpla dicha función. En su defecto dichos gastos serán liquidados en forma separada del viático.

  2. Gastos de combustible.

1) Vehículo particular. Cuando el funcionario o agente opte por utilizar un vehículo particular con motivo de una misión de servicio oficial, sólo se le liquidarán los gastos de combustible en forma separada del "viático", con cargo a rendir cuentas y en función de los kilómetros a recorrer, relacionados directamente con el cumplimiento de la misión.

En este caso el solicitante deberá suscribir con carácter de Declaración Jurada el formulario, que como Anexo III forma parte del presente decreto acuerdo, mediante el cual exime al Gobierno de la Provincia de Mendoza de responsabilidad por daños, robo o cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse en el vehículo utilizado en cumplimiento de la misión y en su caso, de sus acompañantes.

Si la misión se extendiera producto de un desperfecto o un daño en el vehículo particular el funcionario o agente no podrá solicitar liquidación del "viático" por el tiempo que dure la reparación.

2) Vehículo Oficial. Cuando el medio de movilidad utilizado para el traslado de la misión de servicios corresponda a un vehículo oficial se deberá detallar el número de dominio en el formulario de solicitud de pedido de "viático" (Anexo I) del presente decreto acuerdo.

Artículo 8°

OTROS GASTOS. Los gastos de telegramas, franqueos, sellados, transporte de útiles e instrumentos, entre otros, en los que el funcionario y empleado deba incurrir como consecuencia del cumplimiento de una misión de servicio oficial. Dichos gastos serán reembolsados contra la presentación de los comprobantes respectivos.

Artículo 9°

LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS. El "'viático" será liquidado únicamente a los funcionarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR