Decreto n° 1.682

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Agosto de 0006

DECRETO Nº 1.682

Mendoza, 10 de agosto de 2006

Visto el expediente Nº 01298-A-06-01027,

y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 7555 y en virtud del Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S), aprobado por Decreto Nº 1354/06, se creó el Programa de Asistencia Previsional (P.A.P.), destinado a personas en condiciones de acceder a los beneficios previsionales especiales de las Leyes Nros. 25.994 y 24.476.

Que deben reglamentarse los requisitos para acceder a los beneficios previsionales de las leyes mencionadas.

Que a fin de poner en marcha el Programa de Asistencia Previsional (P.A.P.), se establecen como bocas de atención: un Centro de Información y Gestión Previsional, los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, los Municipios que adhieran al Programa y los Centros de Atención Integral que al efecto se habiliten.

Que podrán acceder al Programa de Asistencia Previsional (P.A.P.), aquellas personas que tengan sesenta (60) años de edad para las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad para los hombres, cumplidos al 31 de diciembre de 2004.

Que la Autoridad de Aplicación establecida en la Ley Provincial Nº 7555 deberá coordinar los aspectos necesarios para la operatividad del Programa de Asistencia Previsional (P.A.P.) en los temas relacionados don la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.),

Que para la implementación y funcionamiento del Programa en todo el ámbito provincial se hace necesaria la colaboración del Ministerio de Gobierno quien deberá poner a disposición de la Autoridad de Aplicación establecida en el Artículo 2º de la Ley Nº 7555 las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, afectando en especial los espacios físicos, recursos técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Programa.

Que en virtud de las disposiciones del inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 6366 y sus modificatorias, el Ministerio de Gobierno deberá coordinar la adhesión de los Municipios al Programa de Asistencia Previsional.

Que se ha establecido un mecanismo de subsidio para aquellas personas que no reúnan los requisitos socio-económicos necesarios para hacer frente a la primera cuota de la moratoria establecida por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 7555 dispone que los actuales beneficiarios de pensiones provinciales y las personas que reúnan los requisitos socio- económicos necesarios que defina la reglamentación podrán acceder a subsidios de hasta el importe de dos (2) cuotas de la moratoria instituida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para acceder a los beneficios previsionales nacionales.

Que en la Provincia el régimen de pensiones ha sido instituido por Ley Nº 1828 y sus modificatorias.

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Las personas que sean beneficiarias de una pensión otorgada en el marco de la Ley Nº 1828 y modificatorias y quieran realizar el trámite para la obtención del beneficio previsional especial establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994, deberán renunciar al beneficio de pensión provincial, de acuerdo a las disposiciones de las Leyes Nº 24.241 y sus modificaciones y Nº 25.994 por incompatibilidad de cobros, (formulario Anexo III).

Artículo 2º

El Ministerio de Desarrollo Social entregará por única vez en formato papel y electrónico al Ministerio de Hacienda, la base de datos de los beneficiarios de pensiones de la Provincia de Mendoza. La veracidad y exactitud de los datos aportados será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 3º

Créese un Centro de Información y Gestión Previsional, dependiente del Ministerio de Hacienda, el que estará compuesto por un Coordinador General, tres Coordinadores de las áreas de Atención Personalizada, Liquidaciones y Control de Calidad y dos Asesores Letrados. Los Coordinadores tendrán a cargo las funciones inherentes a sus áreas de competencia de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Hacienda que determine el circuito administrativo del Programa de Asistencia Previsional (P.A.P).

Establézcase que la Coordinación General del Centro de Información y Gestión Previsional, informará mediante expediente al Ministerio de Desarrollo Social la nómina de personas a las que se les ha efectuado la liquidación del beneficio previsional, que fuera incorporada oportunamente a la base de datos de la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.) y cuyo pago se haya ordenado. El Ministerio de Desarrollo Social deberá coordinar con la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.).

La forma de comunicar la oportunidad en que este organismo efectivizó el pago del beneficio, a fin de que el Ministerio proceda a dar de baja al subsidio. Por su parte el beneficiario se comprometerá a informar ante el Ministerio de Desarrollo Social el momento en que ha percibido los haberes previsionales.

Artículo 4º

El Centro de Información y Gestión Previsional le otorgará prioridad al momento de realizar la liquidación, a aquellos legajos que pertenezcan a personas beneficiarias de una pensión otorgada en el marco de la Ley Nº 1828 y sus modificatorias.

Artículo 5º

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