Decreto N° 1.657

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

DECRETO N° 1.657

Mendoza, 15 de noviembre de 2016

Visto el expediente N° 710-D-2015-00020 y su acumulado N° 6357-M-2009-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Oficial Mayor -Personal Policial- Jimena Elizabeth Morales Morales, solicita que la jerarquía efectuada por Decreto N° 2250 de fecha 12 de diciembre de 2014, sea dispuesta a la jerarquía de Oficial Ayudante, existente a la fecha del hecho;

Que analizado el aspecto formal del remedio intentado, el mismo resulta improcedente de acuerdo con las previsiones del Art. 178 de la Ley N° 3909, por las razones que a continuación se exponen;

Que, en primer lugar, el acto impugnado, ha sido dictado con la participación de la administrada, ya que el mismo obedece a un reclamo iniciado en el expediente acumulado N° 24440-J-2013 y resuelto mediante el decreto recurrido;

Que así las cosas y siendo que el acto en cuestión es definitivo y ha causado estado en sede administrativa no resulta procedente el recurso de revocatoria intentado;

Que la Corte local ha dicho que "Conforme surge del Art. 178 Ley de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Art. 5 del Código Procesal Administrativo, el acto emanado del Gobernador de la Provincia que no se disponga de oficio, dentro de un procedimiento donde el administrado intervino, es definitivo y causa estado, operando la apertura para el ejercicio de la acción procesal administrativa... En consecuencia, no aparece formalmente procedente prolongar al respecto la vía recursiva en el ámbito de la Administración" (Suprema Corte de Justicia de Mendoza. LS280-fs. 99).

Que asimismo en la causa "Terranova" el Máximo Tribunal dijo que "No se desconoce ni ha sido modificada la pacífica interpretación del Art. 178 de la Ley N° 3909 efectuada por este Tribunal en anteriores pronunciamientos (LS280-99; LA 88-430 entre otros) respecto de la innecesariedad de plantear recurso de reconsideración o revocatoria alguno en contra del acto emanado de la máxima autoridad de la administración y que no haya sido dictado de oficio, en un procedimiento donde el administrado haya intervenido" (conf. Suprema Corte de Justicia de Mendoza en los autos N° 90.251 "Terranova Rizzo Ángel José c/D.G.E. s/...

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