Decreto N° 1.641

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.641

Mendoza, 28 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 730-D-15-18006 y sus acumulados N° 14195-T-13-18006 y 10622-S-13-18006, mediante el cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 4246 de fecha 29 de diciembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29/07/13, a las 18.33 hs. se le labró a la presentante el Acta de Infracción N° 30162 de fecha 29/07/13, en la que cual se le detecta por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros con recorrido Hospital Notti - Hosp. Carrillo, sin funcionar la rampa de ascenso y descenso para personas con movilidad reducida; se adjuntó copia planilla de control de horarios y novedades (interno) donde la empresa constata que la misma no funciona, siendo las 12.42 hs. y todo al momento de la inspección" y con constancia del conductor, el Señor Gustavo Daniel Blanco, DNI 21.984.781.

Que el inspector adjuntó el correspondiente ticket de inspección y la copia simple de una planilla de horarios y recorridos de la concesionaria datada al 29 de julio del 2014, con referencia al chofer de la tarde, "Blanco y al interno 45", que es la unidad con dominio LWZ-363, en la cual se asentó en el campo relativo a "Observaciones", lo que sigue: "Salida atrasada por rotura de rampa; salida 12.42".

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que la administrada presentó su respectivo descargo habiéndolo instruido con la copia simple del Acta de Infracción, tras lo cual se emite la Resolución N° 4036 de fecha 13/09/2013, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 160 inc. w) que establece: "adaptar las unidades para facilitar el ascenso y descenso de personas discapacitadas, en forma y cantidad que fijen los pliegos pertinentes de licitación o determine por resolución la Dirección de Transporte" y art. 170 inc. b) del Decreto Reglamentario 867/94, que establece en cuanto a la estructura de los vehículos "deberá ajustarse a las características comunes y usuales aconsejadas por la técnica moderna para el autotransporte de pasajeros y tendrán las comodidades, dispositivos y complementos que hacen a la seguridad, higiene y confort determinados por la técnica moderna, pudiendo la Dirección de Transporte exigir a las empresas la adopción de las mejoras que en el futuro se fueren incorporando a la materia", en correlación con el art. 92 del Pliego General de Bases y Condiciones que en cuanto a las deficiencias mecánicas establece "la deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas, serán sancionadas con multas de hasta doscientas unidades fijas (200 U.F.)".

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 4036/13 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 4246 de fecha 29/12/14, notificada el día 19/01/2015.

Que en fecha 26/01/2015, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que la multa le es inimputable a la misma; que ésta se ha provisto de rampas que precisó mediante las entregas de "Metalúrgica Europa SRL" con domicilio en Av. San Martín N° 2384 de Lomas del Mirador, en la Provincia de Buenos Aires; que estas rampas presentan unos inconvenientes de duración, montaje, reposición y operatividad a los cuales ya los hubo comunicado a la empresa proveedora; que los choferes nuevos no conocen bien el funcionamiento de las rampas y que por eso no se habría podido probar la mecánica de ésta; que el desperfecto, no obstante, ya había sido subsanado al tiempo de presentarse el descargo; que la Administración habría incurrido, luego en medidas persecutorias, arbitrarias y abusivas, con desviación de poder e irrazonabilidad, deviniendo las resoluciones atacadas en "no actos" por su viciosidad burda o grave y solicitando se revoquen los actos...

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