Decreto N° 1.631

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.631

Mendoza, 28 de setiembre de 2015

Visto el expediente N° 11811-D-2014-00020 y sus acumulados expediente N° 11608-D-2014-00020 y Nota N° 10868-D-2014-77739; donde se tramita la Subasta Pública de un inmueble según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8682; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 8682 tiene como objetivos básicos establecer un marco para la creación de una política de integración e inclusión que permita el desarrollo integral y sustentable del campamentismo, inculcar a niños y jóvenes los valores de esfuerzo y solidaridad y el cuidado e incorporación de hábitos de vida saludable de la población a través del deporte, el juego, la interacción con pares y actividades de vida en la naturaleza;

Que es necesario contar con fondos para ser aplicados a la refacción, refuncionalización, reacondicionamiento y construcción de nuevos espacios necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la referida Ley;

Que la Ley N° 8682 autorizó al Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 99 inc. 4 de la Constitución de la Provincia y toda otra normativa legal vigente y aplicable a enajenar dos fracciones correspondientes al inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos, dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza al N° 8.304 fs. 74, Tomo 44-B de Luján de Cuyo, mediante un mecanismo determinado;

Que de conformidad a la Ley de Administración Financiera N° 8706, se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los sistemas;

Que según la referida norma en el artículo 139, "... todo contrato se hará por Licitación Pública, cuando del mismo se deriven gastos y por remate o Subasta Pública, cuando se deriven recursos.";

Que la Ley N° 8682 establece el mecanismo de venta por Licitación Pública en sobre cerrado, siendo necesario compatibilizar Ios términos con un análisis armónico de la legislación general aplicable;

Que el mecanismo de venta de bienes del estado se realiza por la vía de la subasta pública, siendo compatible dicho procedimiento con la exigencia de sobre cerrado de la Ley N° 8682; y con aplicación, en cuanto resulten compatibles, de las normas de la Licitación Pública, tal como lo dispone el artículo 143 de la Ley N° 8706;

Que por Decreto N° 1507/14 se estableció la enajenación de las fracciones N° II constante de 59.774,38 m2 y III constante de 495.899,31 m2 del plano N° 06.38737 de fecha 5 de septiembre del 2.012, correspondiente al inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos, dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza al N° 8.304 fs. 74, Tomo 44-B de Luján de Cuyo, ubicado en calle Cobos s/N°, Agrelo, Luján de Cuyo. A los fines de la enajenación decretada anteriormente se procedió en primer lugar a unificar las fracciones II y III, anteriormente descriptas y luego se dividieron en cinco (5) fracciones de igual dimensión, conforme Plano de Mensura, Unificación y Fraccionamiento, aprobado por la Dirección General de Catastro bajo el N° 06-41969, obrante a fojas 10 del expediente 11811-D-2014-00020.

Que por Decreto N° 1507/14 se dispuso que la enajenación se efectuará por medio del sistema de subasta pública, por sobre cerrado y con aplicación de las normas de la licitación pública en cuanto resulten compatibles, teniendo como base mínima de venta el valor de mercado que fije la Comisión para el Avalúo Fiscal de la Dirección Provincial de Catastro;

Que conforme artículo cuarto del Decreto N° 1507/14 se dispuso que a los fines de proceder a la enajenación de las fracciones resultantes, se pongan los referidos inmuebles a disposición del R.U.P.I., dependiente del Ministerio Secretaría General, Legal y Técnica de la Gobernación, para que proceda a su enajenación conforme al procedimiento establecido en el Decreto Acuerdo N° 1674/2012, para la venta en remates de bienes declarados en desuso, semovientes y otros bienes que se dispongan y que se pongan a disposición del R.U.P.I.;

Por ello, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 8682 y conforme dictámenes de Asesoría Letrada obrante a fs. 66/68 y de Fiscalía de Estado de fs. 71/73; todas del expediente N° 11811-D-2014-00020; en el marco de los artículos 143 de la Ley N° 8706 y 143 del Decreto N° 1000/15 y 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Pliego de Condiciones para la Subasta Pública para la venta por Remate de cinco (5) Inmuebles Rurales conjuntamente con la parte indivisa correspondiente sobre la fracción Pozo, conforme plano N° 06/41969, inscripto en su mayor superficie en la Dirección de Registros Públicos, dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza bajo el N° 8304, fs. 74 Tomo 44 B de Luján de Cuyo a nombre del Gobierno de la Provincia de Mendoza, ubicados en calle Cobos s/N°, Distrito Agrelo, Departamento Luján de Cuyo, según Ley Provincial Nº 8682, Decreto Nº 1507/14 que como Anexo I forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Autorícese el llamado a Subasta Pública de conformidad al Pliego aprobado en el artículo anterior.

Artículo 3º

Apruébese el proyecto de Edicto de Remate que, como Anexo II, forma parte del presente decreto.

Artículo 4º

Dispóngase la publicación del edicto autorizado por el artículo precedente, la cual deberá efectuarse por diez veces corridas en el Boletín Oficial, en el portal Web de la Dirección General de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a cargo de la Provincia de Mendoza y por diez veces corridas en al menos un diario de mayor circulación del medio y diarios on line, a cargo de la Martillera actuante, a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 5º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación y de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Francisco Ernesto García Ibáñez

Cristian Pablo Bassin

_____

ANEXO I

LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

Artículo N° 1 - Definiciones. A los efectos del presente proceso se entiende por:

  1. Rematante: Al Gobierno de la Provincia de Mendoza a través del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, Registro Unico de Propiedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR