Decreto N° 1.588

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.588

Mendoza, 18 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 8177-D-14-18006 y sus acumulados N° 11065-T-13-18006 y 4796-D-11-10036, mediante el cual la Empresa Transporte El Plumerillo S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2011 de fecha 24 de Julio del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 04/05/11, a las 08:50 hs se le labró a la presentante el Acta de Infracción N° 25871 de fecha 04/05/2011, en la que cual se le detecta por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros, Interno 76, dominio FII-884, y no realizar la descarga de la máquina Red Bus en los plazos estipulados, la misma permaneció desde el día 12/04/2011 hasta el 29/04/2011 sin procederse a su descarga en el momento de la verificación y todo al momento de la inspección" y con constancia del conductor, el Señor Germán Esterlirch, DNI 23.350.167.

Que el inspector adjuntó una fotocopia del ticket de inspección y del resumen de servicios verificados al día 29/04/2011 en relación a la máquina validadora 0650331041 del Interno N° 76 del Grupo 6.

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que la administrada presentó su respectivo descargo adjuntado, la copia simple del Acta de Infracción y una factura extendida por "Frenos Oeste S.A." al día 29/04/2011 con el detalle de un trabajo de calibración y regulación de la suspensión neumática del colectivo FII-884.

Que ello ha sido en virtud de que la interesada alegó, en lo fundamental, que la unidad no había podido llegar a la terminal el día 29/04/2011 a fin de descargar la máquina de Red Bus ya que se había descompuesto mientras efectuaba su recorrido teniendo que ser remolcada, se entiende, al taller de "Frenos Oeste S.A.".

Que por otra parte, el área de Auditoría de Transporte de la Ex Secretaría de Transporte elevó en fecha del 06/06/2013, una planilla con el detalle de la descarga física de la máquina validadora de la unidad "76" del Grupo 6, correspondiente al "clearing" del período "11 de Abril del 2011 al 29 de Abril del 2011", comprobándose que la misma fue extemporánea, tras lo cual se emite la Resolución N° 3294 de la Ex Secretaría de Transporte, encontrándose culpable a Transportes El Plumerillo S.A. por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 160 inc. c) de la Ley 6082 que establece: “son obligaciones de los concesionarios:... aportar y facilitar el acceso a toda la información que sobre la empresa o el servicio requieran las autoridades competentes” y Art. 160 inc. g) del Decreto Reglamentario 867/94 que establece que: "a fin del cumplimiento de las prescripciones del Art. 160 inc. a) de la Ley 6082, los concesionarios estarán obligados a suministrar toda la información que requieran los organismos de contralor de la Dirección de Transporte con los requisitos y formas que los mismos establezcan, como así mismo elevar los sistemas de registros de datos de sus distintas áreas de acuerdo a las normativas que a tal efecto se dictaren. El contralor de gestión empresaria del Art. 160 inc. h) incluye la autoridad técnica, administrativa y económico-financiera".

Que a mérito de ello, puede complementarse que la normativa de Transporte concordante y vulnerada es la Resolución reglamentaria de la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte N° 1877/08, la cual mandaba la descarga diaria de la máquina validadora estableciendo que de no estar disponible la unidad, el concesionario debía efectuar el llamado y convocatoria inmediata del servicio técnico de "Siemens" a fin de realizar tal operación.

Que la administrada...

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