Decreto Nº 1.484

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2015

DECRETO Nº 1.484

Mendoza, 9 de setiembre de 2015

Visto el Expediente Nº 11497-D-14-18006 y sus acumulados Nº 11074-C-13-18006 y 7577-S-13-18006, mediante el cual la Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional, CATA, Internacional Limitada, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 3722 de fecha 7 de noviembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28/05/2013, a las 10:09 hs se le labró a la presentante el Acta de Infracción Nº 30271 de fecha 28/05/2013, en la que cual se le detecta por "estar trabajando en el servicio de turismo, dominio FPV-753 y el conductor presenta certificado de desinfección vencida con fecha 01/04/2013 (se retiene dicho certificado) y todo al momento de la inspección y en la unidad" y con constancia del conductor, el Señor Cesar Ariel Torres, DNI 26.327.703.

Que el inspector adjuntó el certificado de la desinfección correspondiente al ómnibus de patente FPV-753 con fecha de la última desinfección datada al 01/04/2013, de validez mensual.

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial Nº 6082.

Que la administrada no presentó descargo, tras lo cual se emite la Resolución Nº 2967/13, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 44 de la Ley 6082 que establece la obligación de someter a la revisión técnica obligatoria a los vehículos afectados al transporte de pasajeros o de cargas de la jurisdicción provincial y artículo 242 inc. b) del Decreto Reglamentario 867/94 que establece en cuanto a las obligaciones de los permisionarios " además de las obligaciones establecidas por la Ley 6082 y legislación vigente en materia de turismo, serán obligaciones de los permisionarios las siguientes ...b) tener los vehículos en perfecto estado de mantenimiento e higiene y en las condiciones dispuestas por el art. 170 inc. b) del presente reglamento", disposición esta última que somete a los permisionarios al deber de acondicionamiento técnico de sus unidades a fin de que éstas queden afectadas al transporte de personas bajo los recaudos exigibles de seguridad, higiene y confort.

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 2967/13 y frente a esta instancia se emitió la Resolución Nº 3722/14, notificada el día 17/11/2014.

Que en fecha 02/12/14, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que la finalidad de la Administración es determinar la verdad real de los hechos investigados; que, al contrario de lo sentado por ésta, sí se había hecho la desinfección; que, frente a esta circunstancia, la Administración debió constatar la verdad real por encima de los hechos verificados por el inspector y a impulsar de oficio el procedimiento que, se entiende se precisaría para efectuar esta averiguación; que, de otra parte, se objeta la reincidencia enrostrada; que así de ha vulnerado el art. 39 de la Ley 3909; que, por lo tanto, ha aparecido la arbitrariedad como un vicio de la voluntad; que debe declararse la nulidad de la sanción por esta causal de arbitrariedad; que solicita, en su consecuencia, que se suspendan los efectos de la sanción aplicada formulando reserva del caso federal y haciendo remisión a las constancias de los actuados pidiendo que se anulen las resoluciones recurridas con sobreseimiento.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley...

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