Decreto n° 1.483

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición26 de Octubre de 0005

DECRETO Nº 1.483

Mendoza, 3 de agosto de 2005

Visto el expediente 587-P-05-77760, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado Provincial garantizar cada eslabón de la cadena alimentaria humana, que va desde la producción hasta el consumo del hombre, para lo que es necesario conformar un Ente Interministerial permanente de seguimiento operativo y ejecutivo, cuya función esencial sea la de implementar la integración coordinada e integral que posibiliten políticas sectoriales gubernamentales relacionadas al proceso de la cadena alimentaria.

Que el Ente de referencia estará conformado por representantes gubernamentales, con la participación de distintos sectores públicos y privados, organismos científicos y organizaciones de la sociedad civil, con quienes se reunirán periódicamente en pos de consolidar las mejores estrategias en la materia.

Que la seguridad alimentaria es el derecho que tienen las personas, al acceso material y económico, a alimentos inocuos y nutritivos para llevar una vida sana y activa.

Que su obtención se debe garantizar mediante sistemas eficaces, efectivos: buenas prácticas agrícolas, de manufactura y producción que compatibilicen con la utilización sostenible de los recursos naturales. Esta situación involucra conceptos de disponibilidad, acceso, uso y estabilidad en el suministro de alimentos.

Que el ciclo de la cadena alimentaria se inicia con la producción primaria y termina en el consumidor, interviniendo en ello múltiples factores y recursos.

Que en el largo y complejo proceso, las variables internas y externas en las políticas públicas implementadas, tienen un peso importante en el resultado final del estado alimentario-nutricional de nuestra población.

Que es deber del Gobierno ofrecer la mejor gestión de estos recursos mediante políticas de gestión económica, productiva y de comercio exterior a fin de garantizar producción para el consumo interno, calidad en los alimentos y su accesibilidad para el, consumo, efectivizando la utilización sostenible de los recursos naturales disponibles y la eliminación de modelos de consumo y producción no sustentable, como así también la revalorización de las zonas rurales, a fin de evitar la migración de la población rural a la periferia urbana.

Que asimismo, se debe considerar el deterioro del medio ambiente, lo que genera inseguridad en la producción de alimentos naturales, incluidos los denominados básicos, tomando medidas que permitan lograr la seguridad alimentaria, para brindar ésta a las generaciones presentes y asegurar las futuras, asumiendo dicho compromiso, todos los sectores.

Por ello, atento el pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Legal, aconsejado por la Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social.

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcanse las siguientes pautas de organización del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria: que tendrá por funciones:

  1. Promover un entorno económico, político y social, destinado a crear las condiciones óptimas para la disminución total de...

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